La CNMC reclama a Canarias que "suprima o modifique" algunos artículos del reglamento de viviendas vacacionales

La Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia (CNMC) ha reclamado al Gobierno de Canarias que "suprima o modifique" distintos artículos de su reglamento de viviendas vacacionales.
Habitación de apartamento de alquiler vacacional
Habitación de apartamento de alquiler vacacional
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Habitación de apartamento de alquiler vacacional

La Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia (CNMC) ha reclamado al Gobierno de Canarias que "suprima o modifique" distintos artículos de su reglamento de viviendas vacacionales.

En un comunicado, la entidad recordó que el pasado 23 de julio notificó al Ejecutivo regional un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma (publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 28 de mayo de 2015).

Dicho requerimiento constituye un paso previo que busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el caso de que el Gobierno canario no modifique o anule las citadas restricciones.

En este punto, la CNMC señaló que está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

Nueva regulación en las viviendas vacacionales

Según el análisis de la nueva regulación canaria, y conforme a la normativa de competencia y a los principios de regulación económica eficiente, la Comisión ha puesto de manifiesto "numerosos obstáculos" al desarrollo de una competencia efectiva en el mercado.

Entre estas trabas está que se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento aquellas viviendas situadas en suelos, zonas y urbanizaciones turísticas, que por su propia naturaleza, son zona habitual de localización de las viviendas vacacionales ofertadas antes de la entrada en vigor de la normativa.

"De este modo se privilegia a los establecimientos turísticos tradicionalmente instalados, que tienden a concentrarse en esas zonas, sustrayéndoles de los beneficios de la competencia y en perjuicio de los usuarios. Asimismo, la norma exige innecesariamente al arrendador habitualidad en la actividad y finalidad vacacional al arrendatario", insistió la CNMC.

También rechazó que se prohíba el alquiler por estancias o habitaciones, lo cual consideró contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas; y que se establezca un catálogo de requisitos en cuanto a las dimensiones y equipamiento de las viviendas, lo que "constituye una carga innecesaria para los operadores que incrementa los costes y limita su libertad de autorganización".

Entre los aspectos que pide que se cambien se encuentra que se sujeta el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable que tiene características más propias de los regímenes de autorización administrativa, sin que se justifique en términos de necesidad y proporcionalidad tal intensidad de intervención administrativa con el consiguiente coste de recursos públicos.

Finalmente, solicitó que se modifique la exigencia de exhibición, en el exterior de la vivienda, de una placa distintiva de la actividad y, en el interior de la misma, de un cartel que recoja teléfonos de asistencia en caso de emergencia y las prohibiciones contempladas en el Reglamento, en español y en inglés y que se obligue también a la suscripción de un contrato escrito en español y en inglés.

Medidas que elevan los costes de entrada en el mercado

Para la CNMC, "todas estas medidas elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado, desalentando a algunos operadores que ya estaban participando en el mercado con nuevos modelos de prestación de servicio y a otros potenciales oferentes. Se reduce así el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios".

Asimismo, comentó que la reglamentación impugnada obstaculiza las posibilidades de innovación por parte de los operadores, impidiendo que los consumidores, con distintos gustos, preferencias y capacidad de gasto, se beneficien de ofertas también diversas, basadas en distintas combinaciones de calidad y precio.

La CNMC entiende, por tanto, que, dentro del plazo legal establecido, las disposiciones afectadas deben suprimirse o modificarse para favorecer en mayor medida al interés general, en tanto que suponen un obstáculo al desarrollo de una competencia efectiva.

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