Tribunales.-Condenado a 18 años de cárcel el autor del asesinato con alevosía de una portuense en 2011

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 18 años de prisión a un hombre por el "asesinato con alevosía" de una vecina de El Puerto de Santa María (Cádiz), a la que disparó en la nuca en la tarde del 2 de septiembre de 2011.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 18 años de prisión a un hombre por el "asesinato con alevosía" de una vecina de El Puerto de Santa María (Cádiz), a la que disparó en la nuca en la tarde del 2 de septiembre de 2011.

El condenado fue juzgado entre el 15 y el 18 de junio en la Sección Cuarta de la Audiencia con jurado popular, que emitió un veredicto de culpabilidad. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que adelanta este viernes Diario de Cádiz, recoge en los hechos probados que el procesado se desplazó hasta El Puerto días antes del asesinato desde la localidad de Gavá (Barcelona), donde tiene su domicilio habitual.

Así, se dirigió a la vivienda de la víctima en la calle Alfarero, donde residía con su familia —marido y dos hijas de cinco y dos años—. De esta manera, en torno a las 20,00 horas del día de los hechos, y tras vigilar la vivienda desde un descampado existe enfrente de la misma, el procesado vio llegar a la víctima con su marido.

A continuación, se acercó por detrás y apuntó a la mujer con un arma de fuego que no ha sido recuperada en la zona del cuello, emprendiendo la huida a continuación.

La sentencia considera que el ataque fue "sorpresivo, acercándose por detrás e impidiendo toda defensa". La víctima falleció a consecuencia de un shock hipovolémico posthemorrágico por hemorragias internas y externas causadas por las lesiones cervicales sufridas a consecuencia de dicho disparo.

La defensa del acusado pedía su libre absolución argumentando que "el día de los hechos el acusado ni siquiera estaba en la ciudad de El Puerto de Santa María, sino en Barcelona", cuestión que se declaró "expresamente no probado" durante el juicio.

Por todo ello, el fallo de la Audiencia condena al procesado como responsable de un delito de asesinato con alevosía a la pena de 18 años de prisión, tal y como solicitaba la Fiscalía y la acusación particular.

Igualmente, se le impone la pena accesoria y privativa de derechos de prohibición de comunicarse o aproximarse al marido y las hijas de la víctima a menos de 500 metros por tiempo de 20 años.

Por último, establece que debe indemnizar al marido de la víctima con la cantidad de 150.650 euros y a cada una de sus hijas con la de 64.854 euros, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Contra la sentencia, que no es firme, cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez días tras su notificación.

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