Condenan al Sergas por mala praxis en el Xeral de Vigo por falta de consentimiento informado en dos intervenciones

Deberá pagar 18.000 euros de indemnización por el daño moral y la sentencia solo puede ser recurrida por la familia de la paciente

El juzgado de lo contencioso número 2 de Santiago ha dictado una sentencia en la que condena al Sergas por mala praxis en el Hospital Xeral de Vigo debido a la inexistencia de consentimiento informado en dos intervenciones complejas practicadas en el servicio de neurocirugía, según informa El Defensor del Paciente.

En concreto, el juzgado condena al Sergas a pagar 18.000 euros de indemnización "por el daño moral derivado de la ausencia de consentimiento informado".

La sentencia solo puede ser recurrida por la familia de la paciente ya que esta falleció tras una serie de complicaciones posteriores a la cirugía "sin que el Sergas explicase de forma coherente la causa del fallecimiento", explica El Defensor del Paciente.

La demanda contra el Sergas fue tramitada por el abogado Cipriano Castreje, de los servicios jurídicos de esta asociación, que indica que la paciente afectada es B.C.P., de 75 años de edad y vecina de O Morrazo (Pontevedra), que empezó en 2005 a presentar "serias dificultades al caminar, así como incontinencia urinaria, hipoacusia (disminución en la audición), aislamiento, ánimo muy decaído, triste, y una notoria pérdida de la memoria".

Relato de los hechos

Según el relato de El Defensor del Paciente, en abril de 2006 ingresó en el complejo hospitalario universitario de Vigo tras previamente efectuar el traslado desde el complejo universitario de Pontevedra, "con la sospecha diagnóstica de un neurinoma del acústico que provocaba una compresión del tronco, con hidrocefalia obstructiva secundaria".

Una vez ingresada y tras efectuarle las primeras pruebas, entre ellas una 'RM' cerebral, según el colectivo, "se pudo confirmar la sospecha diagnóstica del Hospital de Pontevedra resultando un neurinoma del VIII par izquierdo de 3,5 centímetros de diámetro con hidrocefalia y compresión de tronco".

Todavía ese mismo mes, pero más adelante, la paciente fue intervenida quirúrgicamente para la colocación de una derivación al ventrículo peritoneal mediante una válvula de derivación para tratar la hidrocefalia activa que presentaba, "sin que con posterioridad a esta intervención se apreciase en la paciente ninguna mejoría", señala la asociación.

No existió consentimiento

El Defensor del Paciente asegura que "no consta consentimiento informado para la citada intervención quirúrgica", y que tampoco se le informó "de los riesgos inherentes a la operación, ni de las alternativas que pudiera tener", ni de "la opción de un tratamiento conservador".

"Ya que con su edad, esta también era una alternativa, ya que un tratamiento conservador dadas las complicaciones que tenía la paciente unido a su edad, era una opción que al menos debería ponderarse en función de los riesgos", indica.

Como consecuencia del "fracaso" de la mencionada intervención, el día 3 de mayo se decidió "abordar nuevamente a la paciente, esta vez para extirpar el neurinoma al encontrarse en el límite por tamaño para ser tratado por radiocirugía, llevándose a cabo la intervención mediante una craniectomía suboccipital y exerésis de la lesión".

De esta intervención, subraya el colectivo, "sí aparece signada una hoja estándar ciclostilada de la operación en fecha 29.04.06", pero agrega que "es un formulario tipo, en el que constan únicamente la identificación de la paciente, la del facultativo firmante del mismo y la intervención que se le va a practicar".

Así, censura que "se omiten las alternativas a la operación, así como los riesgos inherentes a la misma, tanto de los riesgos más comunes como de los más inusuales o menos frecuentes, de los que en todo caso, el médico tiene el deber de informar al paciente", de modo que este pueda "adoptar la decisión que estime oportuna".

"Esta carencia de información limita un derecho fundamental como es el derecho a la integridad tanto física de la persona, así como su derecho a la autodeterminación y al haberse producido el daño la ausencia del consentimiento informado es mala praxis por sí misma", denuncia.

Como resultado de esta última intervención, se manifestó "un riesgo típico", apunta, y es que la paciente sufrió una parálisis facial del lado izquierdo que le impedía cerrar el párpado y mover correctamente la boca, "objetivándose también una constante sensación y necesidad de sueño, hasta el punto de que la paciente pasaba la mayor parte del día durmiendo".

Según el informe emitido por un neurocirujano del Hospital Xeral que cita la asociación, "la aparición de la parálisis facial post-quirúrgica tras la cirugía de un neurinoma acústico de 3,5 centímetros de diámetro aparece en más del 50% de los casos en la mayoría de la literatura médica mundial."

"Haber proporcionado una correcta información a la paciente es labor del facultativo, que más que una labor, es una de sus obligaciones fundamentales", subraya.

Así, recuerda que el Tribunal Supremo "declara la invalidez del consentimiento prestado mediante impresos tipo", y resalta que ahora la sentencia del juzgado contencioso recoge los argumentos del abogado.

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