Admitido a trámite el recurso de Baltar en el que defiende que la supuesta falsedad contable está "prescrita"

La defensa dice que al exgerente quiere "venganza" y cree que la jueza no tiene indicios más allá de las espurias declaraciones" de Pascual

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara, ha admitido a trámite el recurso presentado por la defensa del expresidente de la Diputación de Ourense y del PP provincial, José Luis Baltar Pumar, en el que advierte de que el supuesto delito de falseamiento de las cuentas estaría "prescrito".

"Se ha superado con creces el plazo legalmente previsto para perseguir el delito de falseamiento contable atribuible a mi representado", apunta el recurso. La jueza sospechó que el PP de Ourense se había podido financiar "ilícitamente" a través de un "elaborado" sistema de facturación "falsa y ficticia".

El abogado de Baltar llama la atención a la jueza acerca de que "resulta excesivamente gravoso, por inútil, dedicar los escasos recursos de la Administración de Justicia a la incoación de un procedimiento penal cuyo objeto ha perdido toda posibilidad punitiva para el presunto responsable".

Al respecto, también señala que, de esta circunstancia, también "se aprovecha la máxima autoridad del partido en materia contable", en referencia al exgerente, Emilio Pascual, "aunque —ha agregado— se le confiera, paradójicamente, la condición de testigo cualificado".

En el escrito de apelación, en el que la defensa de Baltar reclama la "nulidad de pleno derecho de las diligencias de investigación" llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) por "vulneración de derecho a la defensa y a un procedimiento con todas las garantías"; el abogado explica que, ciñéndose a los hechos investigados de supuesta falsedad de la contabilidad del PP de Ourense, estos supuestos hechos se habrían cometido "en el ámbito de la actividad particular en su faceta política y no como autoridad o cargo público".

Esto es, según la defensa, como Baltar Pumar dejó de ser el 31 de enero de 2010 el presidente del PP de Ourense y los delitos tendrían una pena inferior a tres años, estarían "prescritos a los tres años desde su comisión". Por tanto, argumenta, la actuación investigada estaría "prescrita desde el 31 de enero de 2013", algo que también ocurriría, dice el escrito, para el supuesto delito electoral.

Dice que no hay cochecho

La instructora de la Pokémon decidió incoar diligencias previas por la comisión de delito electoral, falseamiento de cuentas y cohecho contra Baltar Pumar. Así las cosas, al respecto del supuesto delito de cohecho, la defensa considera que "resulta excesivamente aventurado y ajeno a la propia finalidad del auto recurrido" esta imputación.

Esgrime, en primer lugar, que las donaciones supuestamente recibidas "se produjeron en el marco de actuación del partido político", destinándose al pago de facturas del PP emitidas en campañas electorales. En segundo lugar, advierte que "no se describe ni se define cuál sería el acuerdo injusto o la contraprestación debida (por Baltar) a los supuestos donantes".

"Y por último, y a pesar de mantener una investigación ininterrumpida durante más de ocho meses a espaldas del imputado, no se consigue aportar el nombre o datos de las personas físicas o jurídicas que hubieran podido entregar esas sumas de dinero", apostilla, en tercer lugar.

Asimismo, en la argumentación elevada al juzgado, el abogado de Baltar Pumar apunta que "no existe dato o indicio alguno aportado a la investigación que apoye la hipótesis" de que se recibió dinero de donaciones por parte del imputado, "salvo la insidiosa declaración del superior responsable de la contabilidad del partido, máxime cuando el propio Emilio Pascual reconoce en su declaración que el 98% del dinero que el entregaba (Baltar) era para financiar las campañas electorales".

Por ello, la defensa del exbarón popular afirma que "no cabe hablar de cohecho cuando los supuestos indicios aportados a la investigación permiten concluir que no actuaba en el marco de su cargo público, como presidente de la Diputación, sino como presidente del PP de Ourense".

"Como partícipe, en todo caso, de un hipotético engranaje de financiación irregular del partido, que podrá ser muy censurable e, incluso, sancionable conforme a normativa administrativa, pero que, a la fecha de su comisión, no constituía delito", continúa el escrito de alegaciones.

Acusa de "rencor" a emilio pascual

En el mismo documento, apunta que la jueza, pese a contar con la "inestimable ayuda y auxilio de un testigo cualificado" —ironiza—, no tiene "datos de cierto peso que permitan sustentar aquellos indicios más allá de las espurias declaraciones del señor Pascual".

Al exgerente entre los años 1983 y 2010, la defensa le acusa de haber ofrecido su testimonio teniendo "como fuente de conocimiento de sus sospechas el rumor, los dimes y diretes o su propia apreciación sobre el nivel de vida" de Baltar Pumar. "Lo que evidencia, además de la inconsistencia de la sospecha, el rencor, las envidias y los móviles de venganza que se encuentran detrás de las manifestaciones realizadas por el citado testigo".

El exgerente del PP de Ourense Emilio Pascual, que declaró ante la jueza que instruye la Operación Pokémon que los pagos en B de campañas electorales "se ocultaban al Tribunal de Cuentas y al PP de Madrid", aseguró que se sentía "presionado" tras sus declaraciones de financiación irregular.

Por otro lado, la defensa de Baltar advierte de que hubo actuaciones, como diversas interrogaciones a la mayoría de miembros de la candidatura del PP de Ourense en el año 2007, que fueron "decididas por los propios agentes" del Servicio de Vigilancia Aduanera, "sin que conste autorización judicial alguna para su práctica y, por supuesto, sin que hubieran sido notificadas a las partes personadas".

"En resumen, se ha llevado a cabo una especie de instrucción paralela, ajena a las garantías constitucionales y con palmaria vulneración de defensa", apunta el escrito de apelación, en el que se pide la nulidad.

En el escrito, la defensa también se censura, como "anomalía", que se acuerde formar pieza separada con anterioridad al dictado de diligencias previas, "cuando lo lógico hubiera sido que el contenido del presente auto se limitara a la formación de la pertinente pieza separada" y la inhibición al juzgado de Ourense, para que éste decidiese o no la incoación de diligencias.

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