DIA ha materializado la solicitud del cierre patronal para su almacén de Santiago, en Mercagalicia, en el polígono industrial del Tambre. Estas instalaciones cuentan con 120 trabajadores en plantilla, según han informado fuentes de la empresa a Europa Press.
El cierre patronal, según recoge el Ministerio de Empleo en su página web, prevé como efectos que el contrato de trabajo se entienda suspendido, "no teniendo el trabajador derecho al salario" y encontrándose "en situación de alta especial en la Seguridad Social".
Mientras, los primeros camiones del centro logístico han comenzado a salir en la tarde de este jueves, según informa la compañía, que denuncia que todavía continúa "sufriendo el bloqueo ilegal de los ganaderos".
Los productores lácteos son los que se encargan de revisar que los camiones están vacíos," dejando únicamente salir un camión cada hora hasta un máximo de 12", señala la empresa.
DIA, que considera "insuficiente" esta medida, defiende que "colabora y sigue las indicaciones de las autoridades para intentar llegar a la solución de este grave problema" que se prolonga desde hace tres días, en el marco de las protestas que el sector lácteo protagoniza en Compostela y Lugo contra los bajos precios que reciben por la leche.
La cadena insiste en "el daño que estos ganaderos están ocasionando no solo a DIA, si no al propio tejido empresarial local (proveedores, franquiciados, etcétera)".
Cierre patronal
Durante el tiempo que dure el cierre patronal, de acuerdo con la normativa que apunta Empleo en su sitio en internet, el trabajador no tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista. Tampoco tiene derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la autoridad laboral y el cierre de los centros de trabajo "se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas que lo motivaron", establece.
Entre dichas causas, cita el "notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas", la "ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca" o el "volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción".
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