Zaragoza.- El TSJA acuerda la apertura del colegio Ánfora de Cuarte como centro concertado

La sección I de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado la medida cautelar solicitada por los padres de alumnos del colegio Ánfora de Cuarte de Huerva y ha acordado, en el auto dictado este jueves, la apertura y funcionamiento del colegio como centro concertado.
Sede del TSJA
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EUROPA PRESS
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La sección I de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado la medida cautelar solicitada por los padres de alumnos del colegio Ánfora de Cuarte de Huerva y ha acordado, en el auto dictado este jueves, la apertura y funcionamiento del colegio como centro concertado.

Los magistrados recuerdan en su auto que la solicitud realizada por los padres ante el Tribunal de suspender la orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la consiguiente apertura del centro 'Ánfora Internacional' como centro concertado se produce estando "plenamente vigente en la actualidad dicho concierto educativo del centro docente privado", según se recoge en los fundamentos de Derecho.

Valora también la Sala en su resolución cautelar todos los intereses en conflicto y el derecho prevalente de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro que deseen para recordar que se trata de un derecho fundamental.

Los magistrados fundamentan su resolución en los razonamientos especificados en el auto dictado por la Sala el pasado 3 de septiembre, resolución en la que se admitió la medida cautelar solicitada por los recurrentes y se autorizó la apertura y funcionamiento provisional del Centro Docente de Educación Infantil, Primaria y Secundaria 'Internacional Ánfora' de Cuarte de Huerva, denegada por la Resolución de 20 de agosto de 2015 del Gobierno de Aragón.

"Por consiguiente, carece de virtualidad la justificación de la referida Orden para acordar la suspensión parcial de la Orden de 12 de junio de 2015 ante el indicado pronunciamiento de este Tribunal", explican los magistrados.

Además, la Sala argumenta que tampoco puede justificarse la suspensión acordada por la Administración, basada en que se han detectado diversas irregularidades en la tramitación del concierto educativo.

"Tal motivación carece de la necesaria concreción, desconociéndose cuales son las aludidas irregularidades y si, en definitiva, son suficientes para la adopción por la Administración de una medida cautelar, como la adoptada, de suspensión de un acuerdo firme y eficaz que determinó que se ofertara el colegio a los padres como concertado y fueran admitidos en el proceso público de ingreso del nuevo Centro, concertado por convenio publicado en el BOA de 18 de junio de 2015".

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