Cómo actuar ante una situación de acoso laboral o 'mobbing'

  • Ante el acoso laboral toca actuar en el ámbito de la salud y en el laboral-legal.
  • Lo primero es darlo a conocer a los representantes legales de los trabajadores y/o del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
  • Externamente, cabe denunciarlo ante Inspección de Trabajo y por vía judicial.
Una mujer acosada en el trabajo.
Una mujer acosada en el trabajo.
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Una mujer acosada en el trabajo.

El acoso laboral, conocido también como mobbing, son los comportamientos continuados que minan la moral del trabajador, haciéndole perder su autoestima y sometiéndole a un proceso de aislamiento que le degrada. Dependiendo de quién acosa se habla de acoso “vertical” ascendente –de un superior jerárquico–, de acoso “horizontal” –si es entre iguales– y “vertical descendente” –si es de un inferior jerárquico respecto del superior–

Como explican en Legalitas, del mobbing no sólo se derivan problemas psicológicos, sino que, también, la situación afecta al propio contenido y desarrollo de la relación laboral generando problemas en el rendimiento del trabajador. Todo ello puede llevar incluso a una baja médica y que todo el problema se traslade a la esfera de la vida personal y familiar del trabajador.

Ante el acoso laboral toca pues actuar en los dos ámbitos, el de la salud y el laboral/legal para poner fin a la situación. El trabajador debe buscar la ayuda de un profesional médico a fin de paliar o disminuir, en la medida de lo posible, los efectos adversos que sobre su salud puedan generar dichas conductas.

Desde el punto de vista jurídico, lo primero es poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si es que existen, y/o del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. Se trata de que intercedan para que se realice una investigación de los hechos y, como consecuencia de ello, se adopten las medidas necesarias y contundentes para corregir las conductas infractoras.

Para que dicha acción tenga visos de éxito es muy importante recabar toda la información y pruebas que sean posibles y válidas en derecho. Esta información puede proceder, por ejemplo, de correos electrónicos recibidos, documentos, testigos, fotografías, etc. Con toda esa información y pruebas el trabajador, antes de interponer denuncia de los hechos, es necesario que se dirija a la empresa, por escrito y dejando constancia de su recepción.

Más allá, se puede denunciar la situación de acoso laboral externamente. Existen dos vías, que pueden ser complementarias entre sí. En primer lugar, existe la posibilidad de denunciar los hechos en vía administrativa ante la Inspección de Trabajo y, en segundo lugar, la vía judicial. Dentro de ésta segunda vía cabrían, en hipótesis, diversas acciones legales según los daños y/o perjuicios causados.

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