Tribunales.- El Supremo confirma los 22 años impuestos al condenado por el asesinato del vigilante de Marchena

Desestima el recurso de casación promovido por el condenado tras la sentencia de la Audiencia Provincial

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el hombre condenado por el asesinato en 2009 de un vigilante de seguridad en una planta fotovoltaica de Marchena (Sevilla), durante un robo de cobre, ratificando así los 17 años de prisión impuestos por un delito de asesinato y los cinco años correspondientes a un delito de robo con violencia y uso de medios peligrosos.

En un primer momento, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos ciudadanos rumanos acusados por este crimen, al no dar validez a una prueba de ADN, una sentencia anulada no obstante por el Tribunal Supremo, para que la Audiencia Provincial dictara un nuevo fallo en el que se valorase como prueba válida el hallazgo del ADN de Marius, uno de los acusados, en el pantalón de la víctima.

Finalmente, y a través de una sentencia emitida el pasado 7 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a uno de los dos acusados, identificado como Adi D., y condenó al otro acusado, identificado como Marius L.C., a 22 años de cárcel por delitos de asesinato y robo con violencia y medios peligrosos, así como al pago de una indemnización de 160.992 euros a los padres de la víctima y de 21.448,83 euros a la empresa por el cobre sustraído en la planta fotovoltaica, aunque el acusado se declaró insolvente.

Frente a la sentencia condenatoria, el condenado elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo, que a través de una sentencia emitida el 24 de julio y recogida por Europa Press desestima dicho recurso de casación y además impone al recurrente las cosas del procedimiento judicial.

Triple comprobación

La Sala del TS encargada de este asunto ha realizado una triple comprobación en torno a la legitimación o no de los argumentos presentados por el condenado, que pretendía "negar la existencia de prueba, negar la validez de la existente, negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o cuestionar la racionalidad del proceso valorativo sobre las pruebas disponibles", pues según el recurrente la sentencia condenatoria "se ha valido de pruebas nulas de pleno derecho, como la prueba pericial de ADN", alegando principalmente la "falta de letrado en la obtención de la muestra", si bien el Supremo zanja que dicho aspecto "no requiere asistencia letrada".

"Es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa con los datos obrantes en la base de datos policial procedente de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia del letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de estos datos en la fase de instrucción", precisa el Supremo, según el cual media "confesión" del recurrente en cuanto a que "no realizó la impugnación de los informes biológicos de ADN", descartando además cualquier tipo de "indefensión".

El TS valora que la sentencia condenatoria sitúa al condenado "dentro del grupo de asaltantes" a la planta fotovoltaica, "atacante del vehículo del vigilante, así como de este último, mediante múltiples golpes, su inmovilización con las esposas, y presente en el momento en el que uno de los asaltantes clavó un objeto puzante en el ojo derecho de la víctima" y no "se relata una actuación separada, aislada", con lo que "el previo concierto responsabiliza a todos los partícipes directos (...), aunque sólo alguno o algunos de ellos sean autores o ejecutores" de los "resultados", en este caso la muerte del vigilante.

Así, el Supremo ha apoyado su sentencia final en "pruebas relativas a la participación del acusado en el hecho", en "la validez de las pruebas" y finalmente en que, "la prueba de cargo no se aparta de las reglas de la lógica, ni se manifiesta errónea o arbitraria".

Los hechos

La sentencia de la Audiencia, ratificada así por el Supremo, considera probado que, sobre las 19,00 horas del 24 de noviembre de 2009, dos o más personas desconocidas intentaron penetrar en el recinto de la planta fotovoltaica, pero el vigilante logró que se fueran tras enfocarlos con la linterna, tras lo que, pasadas ocho horas, un grupo de personas, entre las que se encontraba Marius, logró entrar en la planta y golpeó al vigilante, al que llegaron a clavarle en el ojo un instrumento punzante que le llegó a fracturar la base del cráneo, aunque no falleció hasta dos meses después.

Una hora antes de que se produjera el primer y frustrado asalto, Adi D. adquirió en una ferretería de Marchena una tijera corta-ramas de 80 centímetros, una sierra y dos hojas de sierra, las cuales le fueron incautadas sobre las 23,00 horas del mismo día por la Guardia Civil cuando circulaba en una furgoneta por una zona próxima a la planta fotovoltaica.

En este sentido, considera que "la prueba fundamental e irrefutable" de que Marius "participó en el asalto a la central fotovoltaica que concluyó con la muerte violenta de su vigilante viene constituida por el hallazgo de material biológico en el pantalón que llevaba puesto la víctima, que coincide con el perfil genético" del condenado.

Esta prueba genética, a su juicio, "acredita tanto la presencia del acusado en el lugar de los hechos como que tuvo algún tipo de contacto con la víctima, que solo pudo tener lugar en el contexto de la comisión del delito, ya que ninguna otra relación tenía con ella".

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