La Audiencia rechaza el recurso de Martínez Aguayo y Ávila contra la ratificación del informe pericial

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso que los exconsejeros de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila interpusieron contra el auto de 18 de febrero de 2015 en el que la juez Mercedes Alaya, dentro del caso de los ERE irregulares, decidió fijar para el 25 de febrero la ratificación del informe realizado por los peritos de la Intervención General del Estado.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso que los exconsejeros de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila interpusieron contra el auto de 18 de febrero de 2015 en el que la juez Mercedes Alaya, dentro del caso de los ERE irregulares, decidió fijar para el 25 de febrero la ratificación del informe realizado por los peritos de la Intervención General del Estado.

De este modo, y en un recurso fechado un día antes de que comenzara la ratificación del informe pericial, el abogado de los exconsejeros, Víctor Moreno Catena, pidió a la Audiencia Provincial de Sevilla que decretara la suspensión de la ratificación pericial acordada en tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no se manifestara sobre su propia competencia en cuanto a los entonces cuatro aforados andaluces.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso porque "desde el momento que el auto apelado tiene a los recurrentes 'por comparecidos en la presente causa, a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal', y ellos presentaron su solicitud de 16 de febrero acogiéndose precisamente al ofrecimiento que con tal finalidad les hizo el Juzgado, carece de todo fundamento alegar posible indefensión por imposibilidad de intervención en su práctica de posibles aforados".

A ello se suma que "carece igualmente de fundamento alegar para enervar la práctica de la diligencia controvertida que el juzgado instructor 'es incompetente para efectuar cualquier actuación procesal respecto de mis representados'", ya que "sí es aquella de evidente interés para la parcela de hechos cuya instrucción conserva la instructora en relación a un nutrido grupo de imputados, siendo, por ende, de obligada realización".

Asimismo, la Audiencia asevera que "no es argumento a oponer a lo resuelto por el Juzgado que tal ratificación se hubiera demorado anteriormente", ya que, como razona la juez en el auto, "no asumió al completo la instrucción de forma que sobre una concreta parcela de los hechos investigados llegarían a intervenir como instructores tres órganos jurisdiccionales diferentes, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia y el tan citado Juzgado de Instrucción".

"A mayor abundamiento, como indica también dicha resolución, el magistrado instructor del Supremo consideró procedente remitir copia del informe pericial al Juzgado tras serle solicitado para la práctica de la controvertida diligencia", dice la Audiencia, que añade que, "por las mismas razones, tampoco sería argumento que en el momento de dictarse la resolución recurrida la juez hubiera elevado exposición razonada al TSJA respecto de diversos aforados por su condición de diputados autonómicos".

La Audiencia agrega que "esto que se acaba de decir cobraría mayor realce si, como parece ser, los apelantes hubieran perdido su condición de aforados y hubieran pasado a ser sujetos pasivos del proceso tramitado por la juez de Instrucción, de modo que ya existiría también el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia 'sobre su propia competencia'", un argumento "más, pues, para rechazar la petición sorpresivamente introducida en el súplico de la apelación directa de que se anule 'la condición de parte de mis representados ante el Juzgado de Instrucción'".

Y es que el abogado de los dos exconsejeros pidió a la Audiencia que anulara la condición de parte que les otorgó la magistrada por medio de un auto dictado el 18 de febrero, una decisión que "vulnera la legalidad" y que se adoptó cuando ninguno de los dos exconsejeros "han solicitado en ningún momento que se les tenga por personados en la presente acusa", señalando que esta "sujeción al proceso no puede ser fruto o consecuencia de una decisión del Juzgado, impuesta de forma autónoma por la instructora".

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