La Audiencia de Navarra confirma el embargo de las cuentas bancarias del expresidente de la Fundación Osasuna

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado el embargo de las cuentas bancarias del expresidente de la Fundación Osasuna Diego Maquirriain ordenado por el juez por importe de 500.000 euros. La resolución es firme.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha confirmado el embargo de las cuentas bancarias del expresidente de la Fundación Osasuna Diego Maquirriain ordenado por el juez por importe de 500.000 euros. La resolución es firme.

La Audiencia desestima así el recurso interpuesto por Maquirriain contra el auto del juez de Instrucción número 2 de Pamplona, quien acordó el embargo de los fondos existentes en cuentas bancarias y la prohibición de disponer de las cantidades que en el futuro pudieran ser ingresadas en las mismas, así como el bloqueo de los productos financieros en el que conste como cotitular, representante o administrador el expresidenta de la Fundación Osasuna hasta la cantidad de 500.000 euros.

Según la Sección Primera de la Audiencia, no puede ser atendida la pretensión de dejar sin efecto la medida cautelar citada. Si bien indica que "en el auto de 9 de marzo en que se adoptó la medida cautelar respecto del ahora recurrente no existe una descripción individualizada de la conducta en que pudo incurrir Maquirriain", añade que "de ahí no puede concluirse que el auto esté inmotivado y ello sea suficiente para acordar levantar el embargo".

La Audiencia expone que "por un lado en la indicada resolución se contienen las conductas que son objeto de análisis y, en tanto en cuanto se adopta una medida cautelar respecto del mismo, debe entenderse" que Diego Maquirriain "era una de las personas que intervino en alguna de esas acciones".

Además, la Audiencia añade que "es un hecho indiscutido que la parte recurrente conoce la concreta imputación realizada al mismo cuando menos respecto al denominado transporte de dinero, respecto del cual la parte recurrente defiende la inexistencia de indicios haciendo valer su derecho a la presunción inocencia, que impide considerar la existencia de una situación de indefensión que genere por si sola la estimación del recurso".

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