Tribunales.- Desestimado el recurso del Ayuntamiento de Bollullos contra MAS por la liquidación de un millón

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) en el que pedía la suspensión de su obligación de afrontar el pago de la cantidad de 1.082.134 euros correspondientes a las cuotas de liquidación por la salida de la Mancomunidad de Aguas del Condado, de la que Mancomunidad de Servicios de la Provincia (MAS) es sucesora.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) en el que pedía la suspensión de su obligación de afrontar el pago de la cantidad de 1.082.134 euros correspondientes a las cuotas de liquidación por la salida de la Mancomunidad de Aguas del Condado, de la que Mancomunidad de Servicios de la Provincia (MAS) es sucesora.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se da por válido el Decreto de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios por el que se requiere al Ayuntamiento de Bollullos esa cantidad por su salida de la Mancomunidad de Aguas del Condado (MAC).

La sentencia, que argumenta basándose en una amplia jurisprudencia, señala que "la separación de la mancomunidad no es algo que el ayuntamiento decida y no tenga más consecuencias jurídicas", por lo que "habrán de abonarse las cantidades pendientes que una deba a la otra, normalmente, el ayuntamiento a la mancomunidad, por la prestación del servicio".

En este mismo sentido, incide en que "manifestada por el ayuntamiento su voluntad de separarse, no puede negársele competencia para llegar a un convenio con otra entidad a efectos de la prestación del servicio", pero para todo ello "hay que establecer unos requisitos previos de naturaleza económica que juegan como 'condictio sine qua non', y previa para que pueda acordarse la separación".

En definitiva, explica que "la separación del Ayuntamiento de la mancomunidad no empece el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por aquél para con ésta, o con su sucesora si tal es el caso y como aquí precisamente sucede".

Del mismo modo, añade que "dicha sucesión no fue impugnada en su momento y devino consentida y firme, no existiendo en el presente momento razón alguna para cuestionar su validez, ni tampoco el importe o cuantía de lo reclamado, que cabalmente no ha sido objeto de controversia en el presente procedimiento, debiendo en consecuencia aceptarse por sus propios términos".

Por su parte, el Consistorio alegó que "se aduce que la disolución de la Mancomunidad de Aguas del Condado (MAC) no comporta transmisión de sus derechos y obligaciones a la MAS, al conllevar subrogación a favor de los Ayuntamientos que la constituyen y no haber acordado el de Bollullos Par del Condado ni la disolución, ni la liquidación".

Sin embargo, desde la MAS argumentaron "la corrección jurídica del procedimiento de disolución y liquidación de la MAC, existiendo en consecuencia plena legitimación activa de la MAS para la reclamación de las deudas pendientes con la Mancomunidad disuelta".

Asimismo, la sentencia destaca que no hay que olvidar que la validez del proceso de liquidación ha sido ya objeto de resolución "expresa y firme" mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 17 de noviembre de 2014.

La sentencia, fechada el pasado 30 de junio, señala que contra la misma cabe recurso de apelación que se podrá interponer por escrito ante este Juzgado en un plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado abandonó en otoño de 2009 la Mancomunidad de Aguas del Condado para privatizar el servicio, el cual se adjudicó a Aqualia en el caso del agua y a FCC en el caso de la basura por un periodo 25 años.

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