El TSJCV anula el requisito de 3 km en línea recta al centro escolar de la orden de transporte del anterior Consell

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso interpuesto por Compromís contra el acuerdo dictado por la Conselleria de Educación, bajo el mando de Maria José Català, que establecía como condición para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2014-2015 una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta del centro escolar.
Autobús Escolar, Rutas Escolares
Autobús Escolar, Rutas Escolares
EUROPA PRESS/JCCM
Autobús Escolar, Rutas Escolares

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso interpuesto por Compromís contra el acuerdo dictado por la Conselleria de Educación, bajo el mando de Maria José Català, que establecía como condición para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2014-2015 una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta del centro escolar.

Así, anula que el servicio se restrinja a "alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 kilómetros o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización", al considerar que esta resolución es contraria al derecho constitucional de igualdad de trato de todos ante la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Española.

La sentencia, que impone las costas procesales a la Generalitat, se suma a la emitida por el TSJCV en octubre de 2014 que anulaba, por el mismo motivo, la resolución sobre transporte escolar de la Conselleria de Educación para el curso 2012-2013 al considerar que al medir la distancia de 3 kilómetros en línea recta entre el domicilio y el centro educativo se incurría en un trato desigual del alumnado.

En un comunicado, la diputada de Compromís Isaura Navarro ha celebrado esta sentencia porque "la justicia vuelve a darnos la razón por el trato desigual entre alumnos que generaba la resolución de transporte escolar del gobierno del PP, ya que la medida para contar esos 3 kilómetros debe ser aquella que tenga en cuenta el camino transitable, no la línea recta porque si no se generan desigualdades e injusticias".

"Esta sentencia viene a confirmar lo que desde Compromís veníamos denunciado, que el Partido Popular gobernaba desde la ilegalidad, desde la desigualdad en el trato a los alumnos. Un trato de desigualdad que también denunciaron madres y padres de alumnos por el abuso que estaba suponiendo la orden de transporte escolar del gobierno del PP", ha agregado.

A su juicio, "lo más grave es que la anterior Consellera de Educación, Maria José Català, impulsó la nueva orden de transporte escolar cuando ya conocía que la anterior había sido anulada por la justicia, reiterando la condición de los 3 km en línea recta, obviando una ilegalidad ya declarada".

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