Condenado a 9 años el falso chamán que abusó de mujeres con la droga de la voluntad

  • Tras archivarse el caso en varias ocasiones, por falta de pruebas sobre el uso de la "droga del violador", un tribunal condena finalmente a Israel Gutiérrez.
  • La hipótesis es que utilizó la burundanga, también conocida con otros muchos nombres: beso del sueño, polvo zombi, aliento del diablo...
'Irita' en la imagen que se veía en Lospekeboys.com.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de prisión por dos delitos de abuso sexual a Israel Gutiérrez Ríos, conocido como el falso chamán, por abusar de dos mujeres tras anular su voluntad mediante el uso de una droga que anuló su voluntad, posiblemente la burundanga.

Este caso es el paradigma judicial de lo ocurrido en España sobre el posible uso de esa droga de sumisión, ya que el llamado falso chamán, un hombre con síndrome de acondroplasia (una variedad de enanismo), salió sin cargos tras ser detenido en 2012 por agresión sexual a cerca de 40 mujeres de Madrid, que cayeron rendidas en sus brazos.

Tras archivarse el caso en varias ocasiones, por falta de pruebas sobre el uso de la llamada "droga del violador", un tribunal ha condenado finalmente a Israel Gutiérrez a siete años de prisión por un delito de agresión a una de las mujeres y a otros dos años por otro delito similar a otra.

Además, el falso chamán deberá indemnizar con 50.000 euros a cada una de sus dos víctimas por daños morales.

Tras el cumplimiento de su condena en prisión, el sentenciado deberá estar en libertad vigilada durante otros 5 años dada su peligrosidad y "el número de personas que han denunciado hechos similares, aunque el procedimiento quedara sobreseído" en la mayoría de los casos.

La sentencia reconoce el uso de una "sustancia" que anuló la voluntad de las víctimas, pero no considera "acreditado" qué tipo de droga pudo haberse utilizado "al no haberse realizado los análisis oportunos" en el tiempo necesario para descubrirla.

Utilizó la burundanga

Pero la hipótesis es la de la burundanga, también conocida con otros muchos nombres: beso del sueño, polvo zombi, aliento del diablo...

Durante el juicio la Fiscalía reclamó la libre absolución del acusado por entender que no había pruebas para condenarle.

En la sentencia, el tribunal ha considerado probado que en julio o agosto de 2010 una de las víctimas que le denunciaron se encontraba en la Plaza de Oriente de Madrid escuchando música cuando se le acercó Israel Gutiérrez y la sujetó "a modo de abrazo por el cuello".

"Por sustancias que se desconocen y que el acusado aplicó", la mujer "perdió la conciencia de lo sucedido a partir de ese momento, despertando a la mañana siguiente en su propio domicilio con síntomas de resaca, un fuerte dolor de cabeza y notando signos de haber estado alguien en el mismo, pese a que el acusado ya no se encontraba allí".

El tribunal ha considerado probado que durante la noche el acusado la violó "porque tenía anulada su voluntad".

El otro caso por el que ha sido condenado el acusado, que se hacía pasar por chamán, ocurrió la noche del 13 de mayo de 2012 en el parque situado frente al Palacio Real de Madrid.

Una mujer se encontraba hablando por teléfono con su madre cuando fue abordada por el acusado y con la excusa de que sabía qué había dicho entablaron una conversión. Cuando el acusado le dio un periódico para hojear, "entró en un estado de relajación y pérdida de voluntad producida por causas desconocidas".

Después en su casa mantuvieron relaciones sexuales tras beber un vaso de agua con el que la anulación de su voluntad "fue completa sin que se haya determinado la sustancia que ingirió".

Las dos mujeres sufrieron secuelas psicológicas por las agresiones.

La sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha basado la condena sobre todo en la credibilidad de las declaraciones de las víctimas, que se han considerado suficientes para dictarla, a pesar de que no existía pruebas de que hubiera empleado la burundanga u otra droga.

Aunque se desconoce qué sustancia usó, los magistrados aseguran que lo que empleó le produjo a una víctima "un estado de obnubilación y relajación de los frenos de la voluntad que la llevaron a obedecer al acusado" y después "le supuso una pérdida de conciencia que le provocó una amnesia de lo sucedido en su domicilio".

El tribunal, no obstante, ha tenido en cuenta el testimonio de testigos, de la policía, de informes periciales, y que las víctimas no actuaron por "ningún ánimo de resentimiento, odio o venganza" hacia el acusado.

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