TS anula la modificación aprobada por Juntas Generales para obligar a ayuntamientos alaveses a presentar presupuestos

Afirma que la Cámara foral "carece de competencia normativa" en materia de presupuestos forales

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 26 junio de 2013, y anula la modificación de la Norma Foral Presupuestaria de la Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava aprobada por las Juntas Generales de Álava, para obligar a los gobiernos municipales alaveses a presentar sus presupuestos.

En su sentencia, el Supremo afirma que la Cámara foral "carece de competencia normativa en materia de presupuestos locales" y señala que, con la modificación, las Juntas Generales establecen "exigencias u obligaciones" que "comprometen" a la autonomía de los municipios.

La modificación de la norma foral se produjo tras las elecciones municipales del año 2011, cuando el popular Javier Maroto ganó las elecciones en el Ayuntamiento de Vitoria, pero sin contar con la mayoría suficiente para gobernar. Ante la falta de apoyos necesarios, el primer edil el PP retiró su proyecto de presupuestos para el año 2012 y prorrogó el ultimo presupuesto municipal de Gobierno del PSE.

Ante esta situación, el PNV impulsó en las Juntas Generales de Álava una iniciativa dirigida a intentar obligar a Maroto a presentar y debatir un presupuesto. Para ello, aprobó en abril de 2012 —junto al PSE, la abstención de EH Bildu y EB, y el rechazo de PP—, la Ley 5/2012 que modificaba la 3/2004 sobre los presupuestos de las entidades locales.

La nueva norma preveía que quien no presentara las Cuentas, recibiría un 15 por ciento menos del Fofel, la asignación anual que la Diputación deriva a los ayuntamientos, que, en el caso de Vitoria en el año 2012, ascendía a 5,6 millones de euros.

El Ayuntamiento recurrió la Norma Foral alegando que las Juntas no son competentes para modificar el régimen de prórroga que establece la Ley de Bases del Régimen Local y que la reducción de su asignación a través del Fofel era una medida "sancionadora".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) desestimó en el año 2013 el recurso considerando que la norma foral no afectaba a los "aspectos esenciales" del régimen presupuestario ni a las competencias de las entidades locales para elaborar y aprobar las previsiones de ingresos y gastos del ejercicio", sino que introducía unas "correcciones al principio de prórroga presupuestaria, subsidiario del principio de anualidad presupuestaria".

Tribunal supremo

El Tribunal Supremo, por su parte, ha rechazado las tesis del Tribunal vasco y, en una sentencia del pasado 9 de julio, anula los artículos del 1 al 6 y la Disposición Transitoria de la Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 5/2012, de modificación de la Norma Foral 3/2004, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

En la sentencia, el Supremo explica que no comparte la tesis de la sentencia de instancia porque asegura que las Juntas Generales "carecen de competencia normativa en materia de presupuestos locales, sin que, en modo alguno, pueda ampararse dicha potestad en el contenido del artículo 48.5 de la actual Ley del Concierto".

En este sentido, afirma que el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado sobre las Haciendas Locales "tampoco otorgan a las instituciones forales dicha competencia".

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica que la Norma Foral, en los seis artículos ahora anulados, impone a los presupuestos de los entes locales "exigencias u obligaciones, no sólo no previstas en la normativa básica estatal, sino claramente comprometedoras de la autonomía de los municipios afectados en relación con los de régimen común".

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