El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Ordenación Minera de Baleares

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra el artículo 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra el artículo 23.1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en cada uno de los dos procesos y para formular las alegaciones que estimen oportunas.

El Pleno acuerda también la suspensión automática de la vigencia y aplicación de la Ley.

Según el Ejecutivo central, la norma autonómica regula las condiciones especiales para la solicitud de derechos mineros de forma contraria a lo dispuesto en la Ley de Minas para todo el territorio español y, por ello, se ha acordado recurrirla.

Un artículo de la ley autonómica señala que "con carácter general, los terrenos están considerados como no registrables" y, sin embargo, según el Gobierno, es "potestad estatal declarar el carácter no registrable de los terrenos" para el aprovechamiento de los recursos mineros.

En este sentido, sostiene que "no está previsto que un territorio tan amplio como toda la extensión de una Comunidad Autónoma se declare como no registrable" ya que "eso impediría, en la práctica, que se pudieran solicitar concesiones o permisos de investigación" en la región.

Asimismo, el Gobierno central argumenta que en el artículo 128.1 de la Constitución Española se recoge que "toda riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general": "No puede admitirse que la Comunidad Autónoma de Islas Baleares establezca prohibiciones desproporcionadas para otorgar cualesquiera derechos mineros que puedan dar lugar a la privación de recursos relevantes e incluso eventualmente esenciales o estratégicos para el interés general", concluye.

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