Despedida tras un período de prueba

Las partes 

La trabajadora

Comenzó a trabajar en una notaría en el mes de abril de 2001. Sus funciones consistían en auxiliar al notario titular en aquel momento de la notaría. En el mes de julio de 2004 el notario se jubiló, y el contrato de la trabajadora quedó extinguido en la misma fecha.

Sin embargo, al día siguiente, ésta suscribió un nuevo contrato de trabajo indefinido con el notario sustituto del que acababa de jubilarse. En dicho contrato se establecía un periodo de prueba de tres meses.

Días antes de cumplirse el periodo de prueba se le comunicó a la trabajadora que no había superado su periodo de prueba y que quedaba, por tanto, despedida de la empresa.

La trabajadora firmó un finiquito en el que se liquidaban únicamente los pagos pendientes y en el cual decía: «Con el percibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida, reconociendo este formato como válido». La trabajadora presentó una demanda por despido improcedente, por considerar que el periodo de prueba no era válido, ya que había estado trabajando con anterioridad para la misma empresa.

La empresa

Dice que la trabajadora no había estado trabajando para ellos, sino para otro notario y que, además, había firmado un finiquito en el que se comprometía a no reclamar.

La sentencia

En el caso que nos ocupa, "no existe justificación para la actuación empresarial, que impone un periodo de prueba a quien previamente había acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio precedente de iguales tareas, aptitud que, además, era conocida por la empresa. Estas circunstancias desvirtúan la finalidad del pacto que establece el periodo de prueba, porque no hay razón para exigir la demostración de una aptitud cuando tal aptitud ya se ha acreditado y su existencia consta, efectivamente, a las partes".

La firma de un finiquito por parte de la trabajadora, en el que se compromete expresamente a no reclamar por ningún concepto, no tiene validez, y se declara por tanto que el despido es improcedente.

Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Tlf: 902 101 984

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