Tribunales.- El Supremo estima parcialmente el recurso del exalcalde de Encinarejo y le rebaja la condena

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de la ELA cordobesa de Encinarejo, Miguel Martínez Múrez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó en octubre de 2014 a tres años de prisión y a siete años de inhabilitación especial, por los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación, y que el TS ha rebajado a dos años de cárcel, aunque le suma la condena por un tercer delito, el de fraude a la Administración, a petición del fiscal.
Juicio en 2014 en la Audiencia a Martínez Múrez, sentado al final del banco
Juicio en 2014 en la Audiencia a Martínez Múrez, sentado al final del banco
Europa Press/Archivo
Juicio en 2014 en la Audiencia a Martínez Múrez, sentado al final del banco

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de la ELA cordobesa de Encinarejo, Miguel Martínez Múrez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó en octubre de 2014 a tres años de prisión y a siete años de inhabilitación especial, por los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación, y que el TS ha rebajado a dos años de cárcel, aunque le suma la condena por un tercer delito, el de fraude a la Administración, a petición del fiscal.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recoge la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del TS ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, por el excesivo retraso de diez años para un procedimiento que no precisaba tanto tiempo, ni por su complejidad, ni para la realización de la actividad probatoria necesaria.

El fallo del Supremo anula parcialmente la sentencia de instancia y dicta una segunda, añadiendo el citado tercer delito, el de fraude a la Administración, tal y como había solicitado la Fiscalía en su recurso, que también ha sido estimado.

Ello se debe a que, según entiende el Supremo, también comete el delito quien usa "de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público" y que ese supuesto es aplicable al caso, debido a que el acusado incorporó como destino de la subvención interesada, una factura correspondiente a una obra que, en realidad, no se iba a realizar, para obtener una prestación económica del ente administrativo correspondiente.

Según recoge la sentencia del Supremo, ello, sin duda supone el empleo de un "artificio" dirigido a la defraudación, sin necesidad de concierto alguno con terceras personas y el resultado, reflejado en la nueva condena dictada por el Tribunal Supremo y por los tres delitos mencionados, es ahora de dos años de prisión y siete años y medio de inhabilitación.

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