Euskadi es la tercera comunidad con menos procedimientos con jurado popular por habitante

El 89,2% de las resoluciones dictadas por este tipo de tribunales acabaron en condena

Euskadi es la tercera comunidad autónoma del Estado con menor número de procedimientos tramitados con jurado popular por habitante, con 17,4 casos por cada 100.000 personas.

De este modo, el País Vasco se sitúa por delante de Extremadura, que tiene una media de 15,1 procedimientos por cada 100.000 habitantes, y de Aragón, con una media de 14,8 casos.

La media estatal es de 23,5 procedimientos por cada 100.000 habitantes, y siete comunidades superan esa media: Canarias (32,7), Galicia (31,9), Asturias (27,3), Cataluña (26) e Illes Balears (25,9). En el otro extremo se sitúan Aragón (14,8), Extremadura (15,1) y el País Vasco (17,4).

El número de asuntos que anualmente se tramitan por la Ley del Tribunal del Jurado en España se ha reducido a la mitad desde finales de los años noventa, cuando concluyó el periodo de implantación de esta institución, reintroducida en el ordenamiento jurídico español en 1995.

Así lo revelan los datos que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha reunido en el informe número 40 de la serie Datos de Justicia que acaba de ser publicado en la página web www.poderjudicial.es.

Desde 1996 y hasta 2014 han tenido entrada en los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción -y desde 2005 también en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer- un total de 10.407 procedimientos de Ley de Jurado.

Solo en los primeros tres años de vigencia de la Ley —1996, 1997 y 1998— se dio un aumento de este tipo de procedimientos: 531 el primer año, 710 el segundo y 785 el tercero. A partir de 1999 experimentaron un importante descenso hasta llegar a los 364 tramitados el año pasado.

La Sección de Estadística considera que la razón de esa caída puede encontrarse en una restrictiva interpretación de las normas de conexión y de la competencia, que puede impedir la inmediata incoación como procedimiento del jurado de determinados hechos.

Nueve de cada diez, CONDENAS

En el conjunto de los años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento.

En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos en Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia. Para emitir un veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos del jurado, mientras que para el de no culpabilidad solo hacen falta cinco.

El informe revela también que, en los últimos veinte años, los Tribunales Superiores de Justicia han estimado el 28,3 % de los recursos de apelación presentados contra las sentencias del Tribunal del Jurado.

Además, entre 1999 y 2014 han ingresado en el Tribunal Supremo un total de 1.340 recursos de casación de Ley del Jurado. Aunque la Estadística Judicial no ofrece el detalle de las sentencias que resuelven esos recursos, el análisis de las de los últimos tres años indica que hubo un 23,4 por ciento de revocaciones, un 71,6 por ciento de confirmaciones y un 4,3 por ciento de anulaciones. La mayoría de las revocaciones son parciales, por lo que no significa que se cambie el sentido de la sentencia.

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