SAF advierte a los partidos sobre las "irregularidades" de aprobar un decreto Ley que valore la interinidad en concursos

El sindicato también ha presentado varios escritos pidiendo a los responsables de función pública una reunión urgente de Mesa Sectorial

El sindicato también ha presentado varios escritos pidiendo a los responsables de función pública una reunión urgente de Mesa Sectorial

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado un escrito a cada uno de los portavoces de los grupos parlamentarios en el Parlamento andaluz para detallarles las "numerosas irregularidades" que, a su juicio, supondría la aprobación por parte de la Junta del decreto Ley sobre la valoración de la antigüedad como interino en los concursos de méritos y cuya tramitación se ha anunciado en Mesa General.

En una nota remitida a Europa Press, el SAF ha recordado que aprobar el decreto Ley "puede conllevar la desobediencia de resolución judicial firme, ya que se estaría ignorando la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional". Ha recordado que "incluso existe un voto particular del Consejo Consultivo de Andalucía que advierte sobre esta cuestión".

SAF ha insistido en que "no existe infracción comunitaria ni sentencias judiciales firmes de tribunales nacionales contrarias, por lo que no existe la extraordinaria y urgente necesidad en la que se escuda la Junta de Andalucía para aprobar un Decreto Ley que dé luz verde a la valoración de los servicios previos a la condición de funcionario de carrera".

Este sindicato ha manifestado que el argumento para aprobar el mencionado Decreto Ley "no se mantiene", pues, según explica, "la única excusa es un dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que se basa en la promoción interna de un funcionario, al que se le permitía canjear la 'no titulación' por la 'experiencia de 10 años trabajados' como interino". Considera que esta cuestión "no guarda ninguna relación con el mérito de antigüedad en los concursos".

Ha explicado que actualmente la interinidad "ya es valorada hasta en cuatro ocasiones, en el concurso-oposición de acceso a la carrera funcionarial, dos veces más en los concursos de méritos (como trabajo desarrollado y como requisito de experiencia) y en la promoción interna".

Por ello, a su juicio, valorar estos servicios previos una quinta vez "supondría, tal y como declara el propio TSJA, vulnerar derechos fundamentales previstos en los artículos 23.2 y 14 de la Constitución".

El SAF ha insistido en que la Administración "no valora estos servicios previos en los concursos de méritos de ningún sector (docente, sanitario, justicia, administración general de órganos institucionales)".

Esta central ha indicado que "tratar este tipo de temas, que afectan única y exclusivamente al sector funcionarial, en una reunión de Mesa General Común supone una usurpación de negociación en la preceptiva Mesa Sectorial y lo acordado podría ser anulado".

Asimismo, el SAF también ha presentado un nuevo escrito, el cuarto en lo que va de año, ante la Secretaría General para la Administración Pública y la Consejería de Hacienda y Administración Pública "para exigir una reunión urgente de Mesa Sectorial y para exigir que se convoque, de manera inmediata, el concurso en los mismos términos que en el resto de sectores".

Tras más de cuatro años sin convocarse concurso de méritos para los funcionarios de la Administración General de la Junta, SAF ha advertido sobre "la inexcusable discriminación que sufre este personal con respecto al personal funcionario del resto de sectores en los que se han convocado en los últimos seis meses concursos de méritos y únicamente se cuenta la antigüedad como personal funcionario de carrera y no el periodo desempeñado como interino, sin que se paralicen las convocatorias de los concursos".

Asimismo, el SAF ha aseverado que "el empecinamiento de la Administración en no convocar el concurso conlleva una violación continuada de la normativa propia de la Junta, así como una vulneración del principio de buena fe y confianza legítima que debe regir las relaciones de las administraciones públicas".

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