Educación publica la resolución que retrasa el inicio del curso al 3 de septiembre

La prueba extraordinaria en Secundaria se hará en las fechas que determine la dirección general
Niños en un aula escolar
Niños en un aula escolar
GVA
Niños en un aula escolar

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte publica este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) la resolución por la que retrasa el inicio del curso escolar al 10 de septiembre y modifica, de este modo, el día 3 que había propuesto el anterior equipo. El cambio se debe a la "inviabilidad de esa fecha por las dificultades de organización" señalada por sectores de la comunidad educativa.

El texto oficial, que firma el nuevo secretario autonómico de Educación, Miguel Soler, recuerda que en una resolución anterior de 15 de junio de 2015 se estableció el 3 de septiembre para el inicio de las actividades escolares en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Sin embargo, "desde los diferentes sectores de la comunidad educativa se ha manifestado su parecer contrario al inicio de las actividades docentes en la primera semana de septiembre alegando, entre otras cuestiones, la inviabilidad de esa fecha por las dificultades de organización del curso escolar".

Por esta razón, se modifica parcialmente la resolución que en su día dictó el equipo de la 'popular' María José Català para que las clases en Educación Infantil y Primaria se inicien el 10 de septiembre de 2015 y finalicen el 21 de junio de 2016.

Por lo que se refiere a Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, arrancarán el 11 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016, mientras que en Formación de Personas Adultas, comenzarán el 21 de septiembre de 2015 y finalizarán el 17 de junio de 2016.

HASTA 860

Horas lectivas

Asimismo, con los cambios introducidos, el apartado 1 del punto segundo de la citada resolución queda redactado de la siguiente manera:

"En el presente curso escolar, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 850 y 860 horas lectivas".

En cuanto a las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece que los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del período lectivo ordinario del curso. Como mínimo, apuntan, se hará una evaluación cada trimestre. En la ESO, además, será preceptivo realizar una evaluación inicial.

La última sesión de evaluación, al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, tendrá carácter de evaluación final ordinaria. Para el alumnado con materias no superadas en dicha evaluación final, existirá una prueba extraordinaria, que se llevará a cabo "en las fechas que determine la dirección general competente en la materia, de conformidad con la normativa vigente".

En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica

propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para su aprobación. Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluida la final, serán distribuidas de manera que el total de días lectivos comprendidos en cada período de evaluación sea similar.

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