Tribunales.- Condenan a 6 años de prisión a un hombre por abusar de una compañera de trabajo menor de edad

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis años de prisión a un hombre de 45 años por agredir sexualmente a una compañera de trabajo, de 17 años, en una playa del núcleo de Almayate, en la localidad malagueña de Vélez-Málaga. Además, se le impone que indemnice a la joven con la cantidad de 12.000 euros.

La Audiencia de Málaga ha condenado a seis años de prisión a un hombre de 45 años por agredir sexualmente a una compañera de trabajo, de 17 años, en una playa del núcleo de Almayate, en la localidad malagueña de Vélez-Málaga. Además, se le impone que indemnice a la joven con la cantidad de 12.000 euros.

Los hechos sucedieron en junio de 2013 en las cercanías de un chiringuito de un club de la zona. El acusado se encontró en la playa con la chica a la que conocía de trabajar en el mismo centro y, tras fumar juntos un cigarro de marihuana, "la agarró fuertemente del cuello", obligándola a mantener relaciones sexuales.

Como consecuencia de eso, señala la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la joven sufrió varias lesiones físicas y precisó tratamiento psicológico. El hombre, al que se le había suspendido una pena previa por tráfico de drogas, ha sido condenado por un delito de agresión sexual.

La joven declaró en el juicio que no eran amigos, pero lo conocía del lugar de trabajo, y que esa noche ella paseaba los perros y él le ofreció un cigarro de marihuana y la obligó a tener relaciones. El hombre, por su parte, que fue detenido por agresión sexual en 2001, negó esto y declaró que ella "le buscó" ese día y le propuso intimar.

Pero el Tribunal sostiene que la declaración de la víctima tiene "indiscutibles trazos de persistencia y de coherencia incriminatoria" y considera que "la violencia y la intimidación ejercidas fueron tanto antes como durante la agresión sexual", por lo que se atentó contra la libertad de la chica.

Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, que es extranjera, o a su lugar de trabajo, a una distancia inferior de 500 metros por un tiempo de 10 años; así como no comunicarse con la chica por cualquier medio por el mismo tiempo.

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