El TSJM reconoce la totalidad de la antigüedad del personal laboral de la Comunidad de Madrid

  • Quedan reconocidos los servicios prestados por trabajadores temporales o eventuales de la Comunidad de Madrid.
  • El Convenio Colectivo vigente, que el tribunal considera "discriminatorio", denegaba la posibilidad de realizar el cómputo y devendo de la antigüedad.
Edificio de la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional de la Comunidad de Madrid.
Edificio de la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional de la Comunidad de Madrid.
MIRENTXU MARIÑO
Edificio de la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido la antigüedad completa de las 15.000 personas que trabajan o han trabajado de forma temporal en la Comunidad de Madrid, y ha declarado nulo por discriminatorio el punto del Convenio Colectivo que lo denegaba.

La sentencia, que responde a una demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos de UGT Madrid y CSIT Unión Profesional, declara "la nulidad por discriminatorio del párrafo (o número) séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dejándolo sin efecto", y condena a la entidad administrativa a "estar y pasar por esa declaración así como a los efectos legales que se deriven de la misma".

Desde UGT han mostrado su esperanza de que el nuevo Ejecutivo "demuestre desde el principio y con hechos que va a protagonizar otra política diferente a la anterior".

De esta manera quedan reconocidos los servicios prestados por los trabajadores laborales temporales/eventuales de la Comunidad de Madrid a efectos del cómputo y devengo de la antigüedad y trienios, con independencia de que existan más de 90 días entre contratos concatenados.

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