Trib.- La jueza de Lorca cita a Sánchez el 14 de julio por el caso 'Auditorio'

Emplaza a los querellados para que tengan conocimiento de la incoación del procedimiento y puedan ejercitar su derecho de defensa
Pedro Antonio Sánchez
Pedro Antonio Sánchez
EUROPA PRESS
Pedro Antonio Sánchez

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca ha admitido a trámite la querella presentada por el Ministerio Fiscal por los presuntos delitos de prevaricación continuada, malversación, fraude y falsedad en documento oficial contra el ex alcalde de Puerto Lumbreras, candidato a la presidencia de la Comunidad por el PP y actual consejero de Educación, Cultura y Universidades en funciones, Pedro Antonio Sánchez, por el denominado caso 'Auditorio', y otras 13 personas, además de los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de dicho municipio en febrero y marzo de 2008.

Cabe recordar que este caso investiga presuntas irregularidades en la construcción y entrega del Auditorio de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era alcalde del municipio.

En el auto, la jueza acuerda la práctica de determinadas diligencias y ordena citar a los querellados para que comparezcan en el juzgado y "darles traslado de la querella e informarles de los hechos que se les imputan, permitiéndoles así ser oídos acerca de su posible intervención en la ejecución del hecho punible y ejercitar el derecho de defensa en su más amplio concepto".

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días y/o recurso de apelación, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la jueza ha ordenado la práctica de las primeras diligencias y ha llamado a declarar entre el 13 y 14 de julio a los querellados, entre ellos Sánchez y 12 funcionarios del Consistorio. En concreto, Sánchez ha sido citado el 14 de julio a las 10.00 horas, así como el director general de Promoción Cultural, Antonio Martínez López, y la jefa del servicio de Promoción Cultural, Ana María Fructuoso.

El objetivo de la citación es conferir a los querellados traslado de la querella e informarles de los hechos que se les imputan, permitiéndoles así ser oídos acerca de su "posible intervención en la ejecución del hecho punible y ejercitar el derecho de defensa en su más amplio concepto".

Utilizando esta vía, el juez instructor podrá imputar el hecho delictivo a las personas querelladas para que asuman el status de imputado y pueda dirigirse contra ellas acusación.

No obstante, Sánchez es actualmente diputado regional, por lo que tiene la condición de aforado y la magistrada del Juzgado lorquino no podría imputarle, sino que deberá remitir el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia si aprecia indicios de delito.

En el auto, la jueza también decide que se libre un oficio al Coronel Jefe de la V Zona de la Guardia Civil con sede en Murcia, a fin de que dé las órdenes precisas para que la Unidad de Policía Judicial investigue la compra, pago y utilización de los acopios que por el Ayuntamiento se certificaron por un importe de 1,9 millones de euros.

Asimismo, la magistrada ordena que se libre un oficio al Director Provincial de la Agencia Tributaria en Murcia para que, a la mayor brevedad, informe al Juzgado de los pagos realizados al Arquitecto M.L.A. entre los años 2006 a 2011 por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, por los proyectos presentados para la construcción, asesoramiento y dirección de obra del Teatro Auditorio.

Finalmente, la jueza también ordena que se libre un oficio al Colegio de Arquitectos de la Región de Murcia para que informe quién era el decano del mismo a fecha diciembre de 2007, así como que informe si A.A.G. está colegiado, facilitando a este órgano datos para la identificación y localización de ambos.

ANTECEDENTES

La sala de admisión del TSJ de Murcia ya admitió el pasado mes de marzo su competencia para el conocimiento de la querella, dada la condición de aforado del entonces consejero de Educación, Cultura y Universidades, pero la remitió al partido judicial de Lorca dado que resultaba "inviable", por el momento, "la individualización inequívoca y relevante de dichos hechos contra la única persona aforada que justificaría la atribución de competencia de esta Sala".

Por ello, sostenía que los hechos contenidos en la querella, por su relevancia penal, "deberán ser investigados por el órgano judicial predeterminado por la ley".

Paralelamente, la sala declaró su falta de competencia respecto a los hechos imputados en la querella a las personas no aforadas, que ascendían a 12 personas, en concreto los miembros de la Junta de Gobierno local de Puerto Lumbreras que participaron en la aprobación del proyecto de ejecución y adjudicación de la obra, además de "aquellos otros que en el curso de la instrucción, por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser querellados por su relación con estos hechos".

La Sala entendió que el Juzgado ordinario de Lorca, ante la pluralidad de personas que no estaban aforadas y la falta de elementos para individualizar la conducta delictiva, debía ser el que concrete los extremos a los que se refiere la querella del fiscal e investigue, de forma exhaustiva, los hechos.

Por ello, determinó que corresponde al Juzgado de Instrucción de Lorca "con la libertad de criterio que constitucionalmente le es propia, asumirla para su investigación, y en el curso de la misma, si procediera en cuanto a competencia y fondo, deberá concretar e individualizar los hechos y conductas con relevancia penal que se refieran al aforado", Pedro Antonio Sánchez López y, en su caso, procederá a la elevación a esta Sala de una Exposición Razonada para examen por la misma.

La Sala del TSJ explicaba que, en el caso de que el Juzgado de Lorca encuentre indicios suficientes que afectasen a Sánchez en su condición de aforado, el magistrado entonces deberá detener su investigación y elevar las actuaciones a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ para que sea ésta quien tome las medidas que correspondan.

La decisión fue adoptada por mayoría y se formuló un voto particular por parte del magistrado Manuel Abadía, en el que discrepaba con la Sala, al considerar que ante una querella interpuesta por el Fiscal directamente ante el Tribunal, y con indicios "concretos, detallados e individualizados" respecto al aforado, "deviene inexcusable la competencia de esta Sala para conocer de las actuaciones atribuidas al aforado, por lo que razonaremos a continuación".

Hechos investigados

En concreto, el escrito de la querella contra Sánchez hace mención a un delito continuado de prevaricación en su etapa como alcalde de Puerto Lumbreras, malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento oficial en lo relativo al proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras.

La querella del fiscal hace referencia a "indudables indicios o evidencias delictivas, el encargo al arquitecto de la redacción de un anteproyecto para la construcción del auditorio, la apariencia de legalidad del concurso convocado, la manipulación en la fijación del precio y otros extremos".

Y se advierte de la participación "decisiva" en esa "ilícita" actividad de Sánchez, ya que en aquellos momentos era alcalde e impulsó desde su cargo la supuesta comisión de estos delitos.

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