El PP en el Ayuntamiento subraya que los órganos directivos no cesan al fin del mandato ni deben ser renombrados

Precisa que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local sólo es aplicable a las nuevas designaciones

Los órganos directivos —coordinadores y directores generales— no cesan al término de la Corporación ni tienen que ser renombrados por la junta de gobierno local una vez comenzado el nuevo mandato, según establece la legislación vigente.

Así lo han expresado desde el equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Málaga ante las críticas de la oposición por lo que consideran recolocación de cargos del Partido Popular.

Ante estas acusaciones, el PP ha afirmado en un comunicado que "el Ayuntamiento no ha necesitado nombrar a ningún directivo en el mandato que acaba de comenzar, a excepción del director general de Seguridad de los Equipamientos Museísticos Municipales, anterior titular de la Coordinación General de Seguridad y funcionario de carrera".

Tal como se informó tras la constitución de la junta de gobierno local, la nueva estructura directiva municipal pasa a tener dos coordinaciones generales —la Gerencia del Ayuntamiento y Urbanismo y Vivienda— y 11 direcciones generales.

En concreto, la citada de Seguridad de los Equipamientos Museísticos Municipales; Alcaldía; Comunicación; Economía y Presupuestos; Recursos Humanos, Calidad y Seguridad; Cultura y Educación; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas; Promoción Empresarial y del Empleo; Turismo y Promoción de la Ciudad; Derechos Sociales, Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo e Igualdad de Oportunidades.

Lo que se aprobó en la primera junta de gobierno local del mandato es la estructura, ya que las personas que ocupan los puestos no tienen que ser nombradas de nuevo.

La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece, según se explica, que "el nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones, su titular no reúna dicha condición de funcionario".

Es decir, se añade, "sólo si se procediera a un nuevo nombramiento y la persona designada para ocupar el puesto de coordinador general o director general no fuese funcionario, se tendría que acudir a la excepción prevista por la norma".

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