Compensación de horas extraordinarias

Tribunal Supremo, 24 de julio de 2006.
Las extras hay que pagarlas.
Las extras hay que pagarlas.
Las extras hay que pagarlas.
Las partes

El demandante

Armando trabajó como jefe de sector para una empresa de hostelería y causó baja voluntaria en la misma. El demandante, entre sus retribuciones, percibía un complemento y un bono gerencial.

Era habitual que el tiempo de trabajo superase la jornada ordinaria laboral. Según el trabajador, el complemento y el bono gerencial no compensan la retribución de las horas extras que realizó durante su periodo de contrato en la empresa.

El demandante considera que desde octubre de 2002 hasta septiembre de 2003 realizó 1.248 horas extraordinarias de trabajo y que estas horas deben serle abonadas por la empresa como horas extraordinarias.

El empresario

La empresa mantiene que, aun en el supuesto de que realizase efectivamente algún exceso de jornada, es obvio que se le compensa con el salario superior que percibe desde que voluntariamente se integró en el equipo gerencial, al percibir un complemento personal y un bono gerencial en su nómina. Considera que no debe abonarle ninguna hora extraordinaria al trabajador porque desarrolla un puesto de responsabilidad que a veces implica realizar estas horas y que se compensa con el bono.

La sentencia

Considera que en ningún caso el abono de los complementos de disponibilidad y bono gerencial impide el abono de las horas extraordinarias reclamadas por el trabajador.

La retribución de las horas extraordinarias constituye un concepto salarial independiente y autónomo, que responde a la finalidad específica de remunerar el tiempo trabajado que excede del que es propio de la jornada ordinaria de trabajo. La retribución de las horas extraordinarias no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto de superior cuantía. Por ello, no pueden entenderse compensadas con lo cobrado por el actor con el complemento, llamado de disponibilidad, ni con el bono gerencial.

Considera además que estos otros conceptos salariales no sólo no compensan ni absorben aquella remuneración, sino que su importe tiene que ser tenido en cuenta para determinar el precio de cada hora extra; lo que supone que, lejos de impedir el pago de este precio, dichos conceptos inciden sobre el mismo aumentándolo  y, por ello, condena a la empresa al pago de las horas extraordinarias realizadas.Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Tlf: 902 101 984

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