El TC rechaza el conflicto en defensa de la autonomía local presentado por 17 municipios contra el POL

El Constitucional avala de nuevo el plan, como ya hizo cuando rechazó el recurso promovido por 50 senadores del PP
Arco sur de la Bahía de Santander
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Arco sur de la Bahía de Santander

El Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto en defensa de la autonomía local presentado hace 10 años por el Ayuntamiento de Santander y otros 16 municipios de Cantabria contra el Plan de Ordenación del Litoral. De esta forma, el TC vuelve a avalar el POL y rechaza su anulación, como ya hiciera en su sentencia de marzo en la que rechazó el recurso de inconstitucionalidad promovido por 50 senadores del PP.

De hecho, en esta segunda sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Constitucional reproduce buena parte de los argumentos de la resolución de marzo.

El conflicto en defensa de la autonomía local fue presentado en marzo de 2005 por los Ayuntamientos de Santander, Arnuero, Astillero, Bareyo, Limpias, Meruelo, Piélagos, Ribamontán al Monte, Valdáliga, Cabezón de la Sal, Entrambasaguas, Hermandad de Campoo de Suso, Liérganes, Rasines, Santa María de Cayón, Marina de Cudeyo y Ribamontán al Mar.

Estos municipios, gobernados por el PP en una legislatura en la que el Gobierno regional estaba en manos de la coalición PRC-PSOE, alegaron que el POL vulneraba la autonomía local porque no se les dio audiencia después de introducir modificaciones sustanciales en el anteproyecto de ley que se sometió inicialmente a su consideración.

Asimismo, defendían que el POL "vacía de todo contenido a la iniciativa municipal en el planeamiento general, sin que puedan decidir los ayuntamientos su modelo territorial, al tener que ajustarse a unos criterios de ordenación "rígidamente establecidos en el plan, y por las autoridades autonómicas en aplicación del mismo, al margen ya de la protección estricta del litoral y con exclusión de la intervención de la población municipal".

Sin embargo, el Constitucional entiende que el POL establece un modelo territorial cuya fijación trasciende los intereses municipales, y que el legislador deja "un amplio margen de libertad y decisión" al planificador urbanístico municipal.

Entiende además que concurre el mismo interés supramunicipal en el establecimiento de una reserva de suelo para vivienda de promoción pública, y en otras cuestiones impugnadas, y que ello se combina con "la libertad municipal de configuración del urbanismo local en unos términos que, examinados exclusivamente desde la óptica constitucional, no merecen reproche alguno".

De los 17 municipios, 11 impugnaron la totalidad de la ley y el resto una serie de artículos, en ambos casos con argumentos similares a los del recurso de inconstitucionalidad de los senadores del PP. El Constitucional declara extinto el conflicto en defensa de la autonomía local, por "desaparición sobrevenida de su objeto", respecto de dos artículos que fueron modificados en la reforma del POL de diciembre de 2013.

Por lo demás, el TC concluye que la reiteración de la audiencia a los municipios se fundamenta en la traslación del principio de participación ciudadana en el planeamiento administrativo a la tramitación y aprobación de leyes autonómicas.

Una traslación que el TC considera "errónea" ya que la necesidad de reiterar el trámite de información pública "deriva del principio de la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento para dotar a éste de la necesaria legitimación democrática y ésta no puede considerarse ausente cuando, como aquí ocurre, el producto normativo es fruto de la voluntad del Parlamento autonómico".

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