El Principado publica en el BOPA las medidas en materia de prevención de incendios forestales

La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias publica este viernes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.
Imagen del incendio que afecta a Les Fontentes en l'Orxa
Imagen del incendio que afecta a Les Fontentes en l'Orxa
112 CV
Imagen del incendio que afecta a Les Fontentes en l'Orxa

La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias publica este viernes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Como medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, anualmente se establecen medidas restrictivas en las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto agrícola o forestal durante los meses de verano en los que el elevado índice de riesgo de incendio forestal, calculado diariamente por los servicios técnicos de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos aconsejan prohibir estas prácticas de quemas, según consta en la resolución.

Así, en los montes y terrenos colindantes, referidos en el artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, quedarán prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto.

En las áreas recreativas sólo se podrá hacer fuego en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin, pero no se podrá realizar ningún fuego cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 4 o 5.

Se trata de un índice que elabora diariamente la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y se publica en los medios de comunicación, oficinas comarcales de la propia Consejería y en el teléfono de información.

La resolución precisa que durante los meses de julio, agosto y septiembre no se hará público el valor del Índice de Riesgo de Incendio Forestal (IRIF) salvo que éste alcance los valores 4 ó 5, en cuyo caso, será difundido a los medios de comunicación para su difusión, tal y como se realiza el resto del año.

Además, el Principado prohíbe la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada únicamente la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento, así como las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.

Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague.

La resolución prohíbe el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte. "Queda prohibido, con carácter general, el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes; únicamente en supuestos de urgente necesidad debidamente acreditados se podrá autorizar el empleo de dichos equipos o herramientas durante el tiempo imprescindible y con sujeción a las condiciones que se impongan.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento