Condenado por exhibicionismo el detenido por supuestos abusos sexuales a menores en Cuenca

El hombre detenido en Cuenca capital por un delito de supuestos abusos sexuales a menores ha sido condenado por un delito de exhibicionismo, aunque, ante la inexistencia de antecedentes penales, Ministerio Fiscal y defensa han solicitado la suspensión durante un periodo de tres años de la pena de cuatro meses de prisión impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, a condición de que el condenado, que ha reconocido los hechos, no delinca en ese tiempo.

El hombre detenido en Cuenca capital por un delito de supuestos abusos sexuales a menores ha sido condenado por un delito de exhibicionismo, aunque, ante la inexistencia de antecedentes penales, Ministerio Fiscal y defensa han solicitado la suspensión durante un periodo de tres años de la pena de cuatro meses de prisión impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, a condición de que el condenado, que ha reconocido los hechos, no delinca en ese tiempo.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que han corroborado que el hombre —detenido el pasado jueves— pasó a disposición judicial el sábado 13 de junio y el Ministerio Fiscal pidió en ese momento la transformación de las diligencias previas a procedimiento rápido para la celebración de juicio rápido, calificando los hechos "como delito de exhibicionismo", solicitud a la que, posteriormente, se adhirió la defensa.

En el transcurso de dicho juicio rápido, "el imputado reconoció los hechos y se dictó sentencia de conformidad", en virtud de la cual ha sido condenado por delito de exhibicionismo a la pena de seis meses de prisión que, por ley, se rebaja hasta los cuatro meses al haber reconocimiento de los hechos, con la prohibición añadida "de acercarse y comunicar con las menores durante un año y medio".

Pena que, "a la vista de la inexistencia de antecedentes penales", ha quedado suspendida por un periodo de tres años a instancias tanto del Ministerio Fiscal como del abogado defensor, siempre y cuando el condenado no delinca en ese periodo de tiempo, según recoge la sentencia dictada.

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