Tribunales.- Condenados a unos mil euros por permitir que su hija no fuera a clase un curso y parte de otro

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha dictado una sentencia, tras una conformidad, por la que condena a unos padres al pago de unos mil euros de multa, tras supuestamente permitir que su hija no fuera a clases durante un curso y gran parte del otro en el instituto de la localidad cordobesa de Benamejí.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha dictado una sentencia, tras una conformidad, por la que condena a unos padres al pago de unos mil euros de multa, tras supuestamente permitir que su hija no fuera a clases durante un curso y gran parte del otro en el instituto de la localidad cordobesa de Benamejí.

Según recoge la sentencia, en la que se dan por probados los hechos que defendía la Fiscalía y que se dictó después del acuerdo entre las partes, la menor estuvo matriculada durante dos cursos, cuando tenía entre unos 13 y 14 años, en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) del citado municipio.

En este sentido, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que faltó a clase "sin justificación alguna", concretamente durante el año académico 2010/2011, en los meses de enero, febrero y mayo, mientras que en marzo solo acudió dos días, en abril tenía "justificadas las faltas por una expulsión" y en junio solo fue cinco días.

Por otra parte, durante el año académico 2011/2012, supuestamente la menor no fue matriculada por los padres, sino de oficio por la administración, aunque "tampoco asistió ningún día lectivo al instituto", según el juez.

Al respecto, detalla que los procesados, "conocedores de que su hija se encontraba en edad de escolarización obligatoria y siendo conscientes de que la misma faltaba al centro docente, han presentado una actitud de total pasividad y despreocupación".

Además, señala que han sido "infructuosas cuantas gestiones se han realizado desde las diferentes instancias con competencia en la materia", tanto el centro escolar como los servicios sociales comunitarios.

Así, considera que los progenitores son autores de un delito de abandono de menores, en relación con el deber de educar y proporcionar una formación integral, y llegaron a la conformidad del pago de una multa de 540 euros cada uno, después de que el fiscal pedía inicialmente sendas multas de 3.240 euros.

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