Tendedero para la ropa: ¿un elemento común o privativo?

  • Inicialmente el tendedero se considera un elemento común.
  • Sin embargo, tiene la consideración de elemento privativo cuando tienen acceso sólo los propietarios de los concretos pisos o locales y no todos los vecinos.
  • De que sea elemento común o privativo, se deriva a quien corresponde el pago de la conservación y mantenimiento del tendedero.
Ropa tendida en el tendedero
Ropa tendida en el tendedero
Ropa tendida en el tendedero

Si no tenemos patio interior o terraza, tender la colada para secarla puede ser un problema. Para ello muchos edificios de viviendas cuentan con un tendedero. Pero ese espacio puede ser objeto de polémica: ¿es un elemento común o privativo?

Los expertos de Legálitas explican que inicialmente el tendedero es un elemento común. Sin embargo, tiene la consideración de elemento privativo cuando tengan acceso al mismo sólo los propietarios de los concretos pisos o locales y no todos los vecinos. Al respecto, vendrá bien comprobar la descripción que se haga del tendedero en el Título constitutivo, ya que en caso de que expresamente consten descritos como elemento común o privado, ésta descripción es la que prevalecerá.

De la calificación de los tendederos como elemento común o privativo, se deriva a quien corresponde el pago de los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de los mismos.

Si los tendederos son elemento común, como suele ser el caso de los situados en las azoteas de los edificios, los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos serán por cuenta de la comunidad y por lo tanto de todos los propietarios en proporción a su cuota de participación o con arreglo a lo especialmente establecido.

En cambio si los tendederos son privativos, como por ejemplo los situados en las terrazas privadas de las cocinas de cada vivienda, los gastos de conservación y mantenimiento correrán a cargo de cada propietario individual.

En el caso de que los tendederos sean comunes, su utilización puede estar regulada en las normas de régimen interior que pueden establecer las comunidades de propietarios donde pueden regularse por ejemplo aspectos tales como el horario para tender la ropa.

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