Tribunales.-Familia de la parturienta fallecida tras no dar a luz apela el fallo que condena a dos ginecólogos

La familia de J.G.S., la mujer de 45 años que falleció a principios de 2013 tras ponerse de parto y perder a su bebé, ha apelado la sentencia que condena a dos ginecólogos del Hospital de Poniente de El Ejido (Almería) a penas individuales de un mes de multa a razón de 50 euros diarios por una falta de negligencia profesional con resultado de muerte al considerar que también existe responsabilidad penal en el caso de un tercer facultativo que ha resultado absuelto.

La familia de J.G.S., la mujer de 45 años que falleció a principios de 2013 tras ponerse de parto y perder a su bebé, ha apelado la sentencia que condena a dos ginecólogos del Hospital de Poniente de El Ejido (Almería) a penas individuales de un mes de multa a razón de 50 euros diarios por una falta de negligencia profesional con resultado de muerte al considerar que también existe responsabilidad penal en el caso de un tercer facultativo que ha resultado absuelto.

Así lo han indicado desde la asociación 'El Defensor del Paciente' en una nota, en la que aseguran que la familia no esta de acuerdo que no se condene a una tercera ginecóloga que prestó asistencia a la víctima cuatro días antes de que se pusiera de parto tras salir de cuentas y a la que la paciente solicitó que se le programara una cesárea. Igualmente, no están de acuerdo con que no exista responsabilidad ante la muerte del feto.

El fallo del Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido, que también condena al Hospital de Poniente a pagar más de 200.000 euros de indeminización a los familiares a través de su aseguradora, estimó la actitud "escesivamente conservadora" de los ginecólogos que siguieron el protocolo de actuación a la hora de intentar que la mujer diera a luz por vía natural al bebé ya fallecido pese a su edad, ser fumadora y haber tenido un aborto anteriormente.

La defensa ejercida por Ignacio Martínez señala así que la ginecóloga que resultó absuelta apreció oligoamnios o líquido amniótico escaso, "a pesar de lo cual y de las circunstancias de estar de más de 37 semanas y factores de riesgo del embarazo, no provocó el parto o al menos no lo controló más estrechamente".

Asimismo, mantienen que cuando la mujer ingresó y fue vista por otra ginecóloga "no se le vigiló la hipertensión, ni se provocó tampoco el parto, y se ingresó en planta a la paciente sin vigilar el bienestar del feto, que falleció por hipoxia la noche de ese día". En este sentido, la juez indica que no puede condenar a los facultativos por la muerte del feto al carecer de prueba suficiente que indique que el bebé falleció por la atención prestada.

La juez ve "sorprendente" que se llegara a ese "resultado fatal y lamentable" ante los medios técnicos de los que se dispone en la actualidad, los riesgos con los que se afrontaba el embarazo debido a la edad, tabaquismo y un antecedente de aborto en la paciente; y los avisos que ella misma venía dando "antes y durante el proceso de parto".

Aunque finalmente se optó por practicar una cesárea de urgencia a la víctima ante la falta de avance en el parto y las sospechas de que pudiera estar sufriendo una embolia de líquido amniótico —lo que fue causa de muerte—, el fallo señala que la "sensación" final es que las actuaciones se realizaron "a resultas del estado de la paciente, que se va deteriorando por momentos" en lugar de "anticiparse a los acontecimientos con la pericia que se espera de los profesionales de la medicina".

"Es de sentido común que, en este caso concreto, no se supo trascender de los citados protocolos para reparar en que la paciente estaba avisando de forma muy clara que el proceso no iba bien", expone la juez, que se acoge al criterio del médico forense, para quien "una conducta más resolutiva y menos conservadora, indicando la cesárea antes, en un parto que apenas sí progresa en 12 horas, podría haber hecho variar el resultado final".

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