El TS ve en Blasco un "demostrado empeño" en dar ayudas irregulares utilizando "maneras autoritarias"

El Tribunal Supremo (TS) ve en el exconseller de Solidaridad y exdiputado 'popular' en las Corts Valencianes, Rafael Blasco, un "demostrado empeño" en conceder ayudas irregulares a la Fundación Cyes venciendo "con maneras abruptas y autoritarias" las resistencias de los técnicos. Y actuó así en base a su "relación" demostrada con el cabecilla de la trama, Augusto César Tauroni.

El Tribunal Supremo (TS) ve en el exconseller de Solidaridad y exdiputado 'popular' en las Corts Valencianes, Rafael Blasco, un "demostrado empeño" en conceder ayudas irregulares a la Fundación Cyes venciendo "con maneras abruptas y autoritarias" las resistencias de los técnicos. Y actuó así en base a su "relación" demostrada con el cabecilla de la trama, Augusto César Tauroni.

El Alto Tribunal dedica gran parte de su resolución sobre este asunto, conocido como caso Cooperación, al "muy largo, elaborado, denso y bien estructurado" recurso formulado por Blasco, quien ha sido condenado de manera firme a la pena de seis años y medio de prisión por malversación de caudales, prevaricación y falsedad documental.

Lo primero que hace el TS es dar por demostrada la existencia de una "relación" entre Blasco y Tauroni, e insiste en un "incomprensible" afán del exconseller para que las subvenciones se concedieran a la Fundación Cyes "hasta el punto de lograr torcer la opinión del órgano técnico".

El Alto Tribunal señala así mismo a Blasco como el autor y responsable de los informes definitivos, documentos y facturas falsas remitidas tanto a Fiscalía como a la Sindicatura de Cuentas. Indica en este sentido que la 'reelaboración de los expedientes' para excluir las inversiones en inmuebles de la Fundación Cyes e incluir cualesquiera facturas "se hizo siguiendo las instrucciones de Blasco".

"Es muy difícil admitir que Blasco —añade— fuese ajeno o desconociese la irrealidad o falta de solidez de las facturas que pretendían sustituir la inversión en los inmuebles. Ese desconocimiento puede predicarse de quien ignorara o estuviera al margen de ese transfondo como son otros funcionarios. Pero no es creíble que Blasco, que era el impulsor de la recomposición del expediente, ignorase esas irregularidades".

Por otro lado, sobre la "torpeza" alegada por Blasco en el manejo de la informática —en el juicio afirmó que no sabía mandar correos electrónicos—, el Alto Tribunal señala que resulta "increíble" que un conseller de una autonomía "no pueda contactar ni ser contactado mediante un medio de comunicación tan extendido ya como es el correo electrónico, por más que tenga que ayudarse de personal auxiliar".

Así mismo, en relación con otro argumento que ofreció Blasco a cerca de que cuando llegó a la extinta conselleria, había mucho descontrol, y él intentó poner orden, el TS indica que "no es un debate propio de esta sede, y menos de un motivo por infracción de ley, dilucidar si el desorden del departamento menguó durante el mandato de Blasco y si instaló nuevos controles".

Al margen de estas valoraciones, el Alto Tribunal insiste en que "se ha dispuesto de fondos destinados a subvenciones para fines sociales, en inversiones estrictamente privadas. Y eso se ha hecho con la concurrencia protagonista de Blasco, que es quién adjudicó los fondos, aunque no lo hiciese en beneficio propio, sino de otros". Es malversación tanto la sustracción como el consentir que otro sustraiga, recuerda.

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