Educación señala que el TSJA avala su resolución para cubrir plazas vacantes en el Servicio de Inspección

El Gobierno del Principado indica este miércoles, en nota de prensa, que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado la resolución de 16 de junio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan comisiones de servicio para cubrir con carácter accidental plazas vacantes en el Servicio de Inspección Educativa.

El Gobierno del Principado indica este miércoles, en nota de prensa, que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha avalado la resolución de 16 de junio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan comisiones de servicio para cubrir con carácter accidental plazas vacantes en el Servicio de Inspección Educativa.

"En dos sentencias emitidas por el TSJA, una el 9 de marzo y otra el 25 de mayo de este año, se estiman los recursos de apelación presentados por el Gobierno del Principado de Asturias contra dos sentencias del juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Oviedo que respondían a las denuncias interpuestas por los sindicatos docentes ANPE y FETE-UGT", señalan desde el Ejecutivo autonómico.

El Gobierno asturiano recuerda que "las organizaciones sindicales sostenían que la resolución para cubrir las plazas vacantes de Inspección incumplía la normativa, puesto que el baremo para la valoración de méritos se limitaba, en algunos apartados, a los docentes de la etapa de Educación Secundaria, excluyendo a los de Educación Primaria".

Al respecto, añade que "el TSJA considera que la resolución de la Consejería de Educación no constituye una convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, regulada en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes, sino que se trata de una convocatoria para cubrir vacantes en el Servicio de Inspección Educativa que se oferta, con carácter accidental, a funcionarios de otros cuerpos docentes".

En este contexto, el tribunal argumenta que "la limitación a docentes de Secundaria no supone un requisito de acceso a la convocatoria, sino una valoración de méritos a los funcionarios docentes, una vez cumplidos los requisitos de participación en el proceso" y considera que "el hecho de que la Administración efectúe esa delimitación, cuando se trata de cubrir las necesidades que tenga en ese determinado ámbito de actuación, no resulta disconforme a derecho".

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