Un jefe de servicio de Formación niega haber recibido "órdenes ilegales" y no entiende las "irregularidades"

El jefe de servicio de Formación de la delegación provincial de Almería entre 2008 y 2013 Blas Méndez Capel ha declarado este martes como imputado ante la juez Mercedes Alaya y ha negado haber recibido "alguna orden, directriz o indicación de carácter ilegal" por parte de sus superiores para permitir el fraude relacionado con las presuntas irregularidades en los cursos de formación financiados con fondos públicos.

El jefe de servicio de Formación de la delegación provincial de Almería entre 2008 y 2013 Blas Méndez Capel ha declarado este martes como imputado ante la juez Mercedes Alaya y ha negado haber recibido "alguna orden, directriz o indicación de carácter ilegal" por parte de sus superiores para permitir el fraude relacionado con las presuntas irregularidades en los cursos de formación financiados con fondos públicos.

Según el acta de su declaración, a la que ha tenido acceso Europa Press, el imputado, a quien la juez Alaya atribuye un delito de malversación de caudales públicos, ha puesto de manifiesto que "no le constan que se hayan recibido" estas "órdenes ilegales" y, además, ha señalado que "no sabe si se hubiesen podido mantener ocultas", añadiendo que "no ha dado ninguna orden a sus inferiores sobre la comisión o imposición de algún tipo de irregularidad".

La instructora le ha imputado por "la deficiente gestión en la tramitación de los expedientes", por el "incumplimiento en todos los casos del compromiso de contratación en las acciones formativas" y por los "graves incumplimientos en materia de justificación, siendo la mayor parte de la documentación aportada fotocopias sin compulsa", unos "defectos" que "generan un grave incumplimiento del procedimiento de aplicación", el cual "es imputable" a Blas Méndez Capel como jefe de servicio de Formación de Almería.

Este imputado, "participando de las decisiones recibidas de los responsables" de la Consejería de Empleo "de no realizar el seguimiento adecuado de las acciones formativas ni ser exigente en la comprobación del destino de los fondos subvencionados, ejecutaría tales directrices a través de dos instrumentos fundamentales", el primero de ellos "a través de los certificados de finalidad emitidos bajo sus órdenes, por lo que se liberaba el último pago de la subvención —25 por cien—".

Este certificado de finalidad "se emitía sin un examen de la cuenta justificada, limitándose a la mera comprobación formal de los documentos correspondientes a la fase de justificación", y además con dicho certificado "que aseguraba el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de estar en posesión del órgano gestor todos los justificantes que así lo acreditaban, se frenaba la labor de control de la Intervención, quien daba credibilidad a dicha certificación no exigiendo mayores comprobaciones, cuando en realidad los expedientes adolecían de graves deficiencias en materia de justificación".

El segundo instrumento fueron las resoluciones de exoneración, "en cuya preparación el inculpado participó en los ejercicios correspondientes a su cargo, siendo el inculpado quien confeccionaba u ordenaba confeccionar el listado de empresas correspondientes al territorio de la Delegación Provincial de Almería, empresas que sin mediar razón pública o interés social, eran favorecidas por su personal decisión, permitiéndole recibir nuevos pagos de subvenciones, teniendo justificaciones pendientes de subvenciones anteriores, vulnerando así flagrantemente el artículo 124 de la Ley General de la Hacienda Pública".

"grave menoscabo de fondos públicos"

De esta forma, "participando en la confección de la resolución de exoneración de 17 de diciembre de 2009, que afectaba a 473 entidades con 327 millones sin justificar, y en la resolución de exoneración de 22 de diciembre de 2010 que favorecía a 365 empresas con 306 millones en euros sin justificar, ocasionaría en connivencia con sus superiores un grave menoscabo de fondos públicos, destinándolos a un uso distinto del legalmente previsto".

En su declaración, el imputado ha señalado que "a veces" se iniciaron expedientes de reintegro —los ha cifrado en una media de entre 20 y 30 anuales— y ha precisado que, en el mes de diciembre, que es cuando se hacía la programación para el año siguiente, se preguntaba a las diferentes delegaciones provinciales "si había alguna entidad 'pillada'" con alguna orden de pago pendiente, punto en el que la juez le ha cuestionado qué quería decir con esa frase y el jefe de servicio ha explicado que desde la Dirección General "se preguntaba sobre las empresas que hubiera con justificaciones pendientes para incluirlas en estas resoluciones de exoneración".

Tras precisar que en Almería "no eran muchas", entre 10 y 15 aproximadamente, el imputado ha querido dejar claro que esas resoluciones de exoneración "no eximían a las entidades de justificar posteriormente" los cursos, aseverando que, "al menos en Almería, no cree que se pusiera en peligro con el pago los fondos públicos invertidos, ya que se trataba de entidades que no estaban generando problemas, ya que de haber sido lo contrario ni siquiera se le hubiesen dado los cursos".

1.410

Entidades exoneradas de justificación

En este punto, la juez le ha preguntado si "como jefe de servicio ve normal que en el año 2011 se exoneraran de justificación a 1.410 entidades", y el imputado ha respondido que "no lo entiende" y que "le parece un número excesivo", mientras que también ha dicho que "no se explica las irregularidades observadas", y en concreto sobre el "desorden" de los expedientes ha afirmado que "puede deberse al desorden provocado por la empresa que se encargó del escaneo".

Ante la juez Alaya también han comparecido este martes los jefes de servicio de la delegación de Sevilla Carmen Gómez Laguillo, que se ha acogido a su derecho constitucional a no declarar, y Daniel Fito García, cuya declaración ha sido aplazada hasta el próximo viernes.

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