PNV y EH Bildu impugnan la elección de la Mesa de la comisión para la reforma de EiTB por "vulnerar" el Reglamento

Piden que se anule el acuerdo del 4 de junio y se convoque de manera urgente una nueva comisión para su elección por voto ponderado

PNV y EH Bildu han impugnado la designación de la Mesa de la 'Comisión de estudio para sentar las bases de la reforma de EITB', integrada por el PSE-EE, PP y UPyD, al entender que la votación en la que se ha elegido a los representantes de este órgano se ha "vulnerado" el reglamento del Parlamento vasco. De esta forma, piden que se anule el acuerdo del 4 de junio y se convoque de manera urgente una nueva comisión para su elección por voto ponderado.

Estos dos grupos parlamentarios han presentado este lunes ante la Mesa del Parlamento vasco un escrito de impugnación de la votación para la elección de los miembros de la Mesa de la comisión de estudio para sentar las bases de la reforma de EiTB.

En el texto destacan que, con fecha de 4 de junio de 2015 quedó constituida, en virtud del artículo 58 del Reglamento del Parlamento vasco, en cumplimiento del párrafo segundo del texto aprobado por el Pleno del Parlamento vasco de 7 de mayo de 2015 como proposición no de Ley.

El documento señala que la Cámara creará, antes de la finalización del actual periodo de sesiones, una comisión especial que, siguiendo la metodología del proceso participativo diseñado por la UPV/EHU, siente las bases de la reforma de EiTB, que presentará un dictamen con las conclusiones antes de finalizar el primer trimestre de 2016 a fin de emprender las iniciativas de reforma.

Asimismo, apunta que, en base al artículo 60, se nombraron dos representantes de cada grupo parlamentario en la citada comisión y se procedió a la elección de su Mesa.

Sin embargo, destaca que, "en una errónea interpretación" del artículo 60.1 del Reglamento, "no se aplicó este artículo en su integridad". "En efecto, si bien sí se aplicó el inciso relativo a su composición (dos representantes de cada grupo parlamentario), por el contrario, no se aplicó el que se refiere a la forma de adopción de acuerdos, que debe ser mediante voto ponderado", añaden.

Según apunta, sostener que la elección de los miembros de la Mesa "no es un acuerdo y que, por tanto, no requiere voto ponderado, resulta inadmisible, pues de los primeros acuerdos que ha de adoptar la Comisión, el más importante, es la elección de los propios miembros de su Mesa, y según el texto literal del Reglamento, todos los acuerdos deben ser adoptados mediante voto ponderado, incluyendo obviamente, el de la elección de la Mesa de la Comisión". "Lo contrario supone una total contravención del Reglamento", aseveran.

"sorpresa e indignación"

En este sentido, PNV y EH Bildu manifiestan que, para su "sorpresa e indignación, en la sesión constitutiva de la Comisión y en la elección de su Mesa, se siguió un sistema de votación "que impedía la debida ponderación del voto" exigida por el Reglamento de la Cámara.

"Se procedió a su elección mediante voto secreto, lo que impidió que, tal como establece el artículo 60, que rige la composición y el método de adopción de acuerdos de la Comisión en cuestión, se pudiera ponderar el voto, anulando, de este modo, la representatividad parlamentaria y viciando el sentido mismo de la existencia de las Comisiones parlamentarias", afirman.

PNV y EH Bildu argumentan que, "de hecho, tal como establece el Reglamento de la Cámara, y en concreto su artículo 42, relativo a las normas generales las Comisiones, éstas, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios en el número que respecto de cada uno indique la Junta de Portavoces, y reflejarán proporcionalmente la composición de la Cámara".

Asimismo, alegan que, por su parte, en el artículo 58, se estudian las Comisiones especiales, "y como no se especifica nada sobre su composición y sistema de votación, siguiendo los precedentes, se aplica a éstas lo establecido en el artículo 60.1 del Reglamento para las Comisiones de investigación, que prevé que estarán compuestas por dos representantes de cada grupo parlamentario y adoptarán sus acuerdos mediante voto ponderado".

"En definitiva, hablando de comisiones parlamentarias, en todos los casos, el objetivo es que, bien por la composición proporcional de la Comisión, en el caso del artículo 42, o bien en el caso del voto ponderado del artículo 60.1, éstas respondan a la composición de la Cámara y puedan votar en consecuencia, como es lógico y razonable", destacan.

"fraude de ley"

A su juicio, "lo que no tiene ningún sentido y resulta una aplicación claramente abusiva y un fraude de Ley del Reglamento de la Cámara, es interpretar un artículo como el 60.1 de una forma parcial y sesgada, totalmente contraria al sentido común y al espíritu de la representación parlamentaria de las mayorías y las minorías".

"Por un lado, la esencia misma del Parlamento Vasco se sustenta en la democracia representativa, y todo el Reglamento Parlamentario establece reglas para asegurar un funcionamiento acorde a esa representatividad", apuntan.

En esta línea, aseguran que el Pleno "es el órgano máximo del Parlamento vasco, donde se ve representada la voluntad popular, y las Comisiones no son sino órganos delegados del mismo". "Cualquier interpretación que dé pie a una aplicación que vulnere el principio de representatividad es contraria al espíritu mismo de la institución y a sus normas", indican.

Por otro lado, manifiestan que, "si se tuvo a bien aplicar el artículo 60 del Reglamento a la hora de fijar el número de miembros que representarían a cada grupo parlamentario, es razonable y forzoso que también sea aplicado dicho precepto a la hora de articular el funcionamiento de esa representación durante una votación".

"Incluso de la aplicación literal del precepto, que hace alusión al voto ponderado a la hora de adoptar los acuerdos de la Comisión, no puede entenderse otra cosa que, en lo referente a la elección de los miembros de la Mesa, también habrá que acudirse al voto ponderado y a las formas de votación que lo permitan, pues, como ya hemos dicho, la elección de miembros de la mesa no es un acto ajeno o desconocido, sino el más importante de los primeros acuerdos que toma la Comisión", indican.

Asimismo, recuerdan que "la propia costumbre del Parlamento vasco, aceptada pacíficamente hasta hoy, no deja lugar a dudas sobre cuál ha sido la manera de interpretar la norma y proceder en casos idénticos" a éste, como ocurrió en la elección de la mesa de la "Comisión especial sobre los hechos ocurridos en Vitoria-Gasteiz el 3 de Marzo de 1976".

Principio de representatividad

En conclusión, entienden que el procedimiento de elección de la Mesa de la Comisión de Estudio para sentar las bases de la reforma de EITB, "además de suponer un quebrantamiento del Reglamento, vulnera también el principio de representatividad y los más elementales fundamentos democráticos y del normal funcionamiento de la Cámara".

Por todo ello, impugnan la votación al estimar que "el acto por el que han quedado designados los miembros de la misma, debe ser considerado nulo de pleno derecho". Por ello, solicitan "que sea reconsiderado por la Mesa del Parlamento".

De esta forma, solicita a la Mesa que declare la nulidad del acuerdo adoptado el 4 de junio de 2015 y piden "una nueva y urgente convocatoria de dicha Comisión a los efectos de proceder a la elección de su Mesa mediante voto ponderado, según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento, "que ha sido declarado de aplicación a esta Comisión".

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