Creado el Registro de órganos de representación del personal de la Administración

El Gobierno de La Rioja ha dado luz verde al Decreto que regula la creación de un Registro de órganos de representación del personal de la Administración General, sus organismos públicos y otros entes (sociedades públicas, fundaciones, y consorcios) con el objetivo de garantizar la transparencia y el rigor en la acción sindical. Este Decreto afecta también a este tipo de órganos de la Universidad de La Rioja.
El portavoz del Gobierno, Emilio del Río, informa Consejo
El portavoz del Gobierno, Emilio del Río, informa Consejo
EUROPA PRESS
El portavoz del Gobierno, Emilio del Río, informa Consejo

El Gobierno de La Rioja ha dado luz verde al Decreto que regula la creación de un Registro de órganos de representación del personal de la Administración General, sus organismos públicos y otros entes (sociedades públicas, fundaciones, y consorcios) con el objetivo de garantizar la transparencia y el rigor en la acción sindical. Este Decreto afecta también a este tipo de órganos de la Universidad de La Rioja.

Con este texto, el Gobierno riojano adapta la normativa regional en materia de Función Pública al Real Decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece en su artículo I la creación del registro.

Este registro informático supone un novedoso instrumento de gestión capaz de proporcionar información exhaustiva, actualizada y en tiempo real de todos los datos relativos a los órganos de representación del personal (comités de empresa, juntas de personal y delegados sindicales), facilitando de este modo el ejercicio de la acción sindical.

Tal y como recoge el Decreto, en el Registro se anotarán los siguientes acuerdos:

Creación, modificación o supresión de órganos de representación del personal funcionario estatutario o laboral, (juntas de personal, delegados de personal, comités de empresa y comités de seguridad y salud); así como el número e identidad de los miembros de estos órganos.

Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, y el número e identidad de los delegados sindicales.

Cesiones de créditos horarios.

Dispensas en la obligación o modificaciones en el régimen de asistencia al trabajo.

Esta información se estructurará en tres secciones: sección de órganos de representación del personal funcionario, estatutario y laboral; sección de secciones sindicales y delegados sindicales, y sección de dispensas o modificaciones del régimen de asistencia al trabajo.

Las anotaciones en el Registro se realizarán de forma telemática, por lo que estará dotado del correspondiente sistema informático. Se tata de una información de carácter público, a la que podrá acceder cualquier ciudadano presentado una instancia ante la Dirección General de Función Pública, aunque se garantizará en todo momento la seguridad y confidencialidad de los datos.

Por último, el Decreto determina que cada organización sindical designará ante la Dirección General de Función Pública a un representante que será el encargado de informar de dichas acciones. Así, tendrán un máximo de 10 días para comunicar al registro los actos que sean objeto de anotación, y estas anotaciones se realizarán por los responsables de su gestión en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su comprobación.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOR, aunque se establece un plazo transitorio de tres meses para la inscripción de aquellos actos derivados de las últimas elecciones sindicales.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento