Condenan al Sergas a indemnizar con 165.000 euros a la familia de un pontevedrés fallecido "por descoordinación"

TSXG dice que "no se pusieron a disposición del paciente los medios y conocimientos de la sanidad pública para prevenir y evitar el daño"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas y a su aseguradora a indemnizar con 165.000 euros a la familia de un vecino de Marín (Pontevedra) de 52 años —en el momento de los hechos— "por descoordinación" a la hora de incluir a este paciente en lista de espera quirúrgica con resultado de muerte.

Así lo ha explicado este viernes en un comunicado la asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado el recurso contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso que inicialmente estimaba una indemnización de 30.000 euros.

La sentencia, con fecha 3 de junio de 2015 y que es firme, condena al Servicio de Cardiología y Cirugía Intervencionista del Hospital Montecelo, en Pontevedra, y Hospital Meixoeiro de Vigo que indica que "por descoordinación" y no poner medios al servicio del paciente "la situación derivó en su fallecimiento".

La sentencia estima el recurso presentado por el abogado Cipriano Castreje, en representación de El Defensor del Paciente en Galicia. El fallo señala que, según destaca la asociación, "cuando hay mala praxis, no puede hablarse de pérdida de oportunidad y que la reparación del daño en los casos de mala praxis debe tender a la reparación integral del daño causado, acogiendo así al criterio del recurso estimado".

De vacaciones

El abogado Cipriano Castreje manifiesta que "en este caso hay que incidir que el cardiólogo que tenía que, no solo ordenar las pruebas, sino verlas, estaba de vacaciones de verano, y no tenía sustituto".

En esta línea, la asociación añade que "a la luz de los hechos que han sido declarados probados resulta indudable que la actuación de la Administración sanitaria no se adecuó a la que, según el estado de los conocimientos o de la técnica, era la científicamente correcta, en general o en la situación concreta que se presentó".

"En el caso presente, no se pusieron a disposición del paciente los medios y conocimientos de la sanidad pública para prevenir y evitar el daño que finalmente se produjo, cual fue su fallecimiento, porque a partir de octubre de 2007, en que fue remitido a España, debido a la deficiente asistencia y a la descoordinación de los servicios sanitarios, primero se demoró en demasía la atención que le debía ser prestada, lo que le obligó a acudir a una consulta privada", lamenta.

Y añade que después "se retrasó la práctica del cateterismo, que le había sido recomendado ante el diagnóstico, emitido en la consulta privada, de estenosis aórtica severa sintomática con clínica de síncope post esfuerzo"; y finalmente, según agrega, "pese a que el jefe de planta de Cardiología informó que el caso era muy grave, de modo que había que proceder a la intervención cuanto antes, tras la realización con retraso del cateterismo el día 1 de septiembre de 2008, no llegó a ser atendido por el cardiólogo del Complexo Hospitalario de Pontevedra".

Al respecto, añade la asociación que "incluso desde el Hospital do Meixoeiro informaron que no se encontraba en ninguna lista de espera, lo cual indudablemente se debió a la falta de diligencia previa, pues, ante la advertencia del jefe de planta de cardiología de que su caso era muy grave y que había de ser intervenido cuanto antes, nadie se preocupó de incluirlo en una lista de espera".

Por todo ello, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia eleva la indemnización para la familia de los 30.000 euros que había establecido el juzgado de lo Contencioso a 120.000 euros para la esposa y 15.000 euros para cada una de las hijas.

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