El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Ayuntamiento de Pontevedra por el canon de Sogama

El consistorio queda obligado "a asumir y pagar íntegramente la cuantía establecida por tonelada de residuos tratada", subraya la empresa

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pontevedra frente a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el canon que la Sociedade Galega do Medio Ambiente (Sogama) cobra a los consistorios por la recogida y tratamiento de los residuos.

En concreto, la sociedad informa de que el TC no ha admitido a trámite el recurso de amparo promovido por Pontevedra frente a la sentencia del TSXG de 2013 "que unificó la doctrina estimada como correcta respecto de la interpretación del contrato formalizado entre las partes en 1997 y, en el marco del cual, el consistorio nunca reconoció el canon único aplicado por la empresa pública en el año 2004".

"A partir de entonces, y teniendo en cuenta que dicho canon se aplicó, como no podía ser de otra forma, a todos los entes locales adheridos al sistema Sogama, Pontevedra siguió rigiéndose por una addenda al contrato de 1997, y esto pese a que en la misma se concretaba que el canon estipulado no era definitivo, siendo sustituido en el momento en que el desarrollo del proyecto Sogama permitiese determinar la tasa definitiva por tonelada para todos los ayuntamientos en igualdad de condiciones", destaca Sogama.

La entidad resalta que "desde entonces, y pese a que la empresa vino girando al ayuntamiento las facturas con el canon actualizado en cada momento, el consistorio realizó los pagos de acuerdo con lo recogido en la addenda referenciada".

El presidente de Sogama, Javier Domínguez Lino, que asumió el cargo a mediados del pasado mes de febrero, ofreció "en su momento", según la sociedad, "una vía de diálogo al consistorio, para evitar el constante incremento de la deuda, que alcanzó un montante total, en vía judicial, de 4.729.645,79 euros".

A esta cifra, añade, "habría que añadir los correspondientes intereses de demora". El máximo responsable de la compañía "ya aseguró en varias ocasiones que, en todo caso, el importe del canon sería innegociable", subraya la nota de prensa.

Actualmente, Sogama cobra al ayuntamiento 67,18 euros (+IVA) por tonelada de basura tratada en sus instalaciones, "habiendo acordado el gobierno local", señala, "un pago de 49,44 euros (+IVA), lo que suponía una diferencia de 17,74 euros/tonelada".

"conflicto resuelto"

"Hay que tener en cuenta que el criterio del Tribunal Constitucional será aplicable al resto de los procesos abiertos entre el Ayuntamiento de Pontevedra y Sogama", llama la atención la empresa.

Con esta diligencia del Tribunal Constitucional "se resuelve definitivamente la controversia suscitada entre las partes", agrega, "quedando obligado el consistorio de Pontevedra a asumir y pagar íntegramente la cuantía del canon establecida por tonelada de residuos tratada".

La empresa, por último, lamenta que Pontevedra "no quisiera entender el concepto de canon único", una decisión que, asegura, "tendrá importantes repercusiones en las arcas locales".

Asimismo, denuncia "insolidaridad mostrada respecto de aquellos ayuntamientos que sí cumplieron con sus obligaciones durante todos estos años, contribuyendo de esta forma a sostener un servicio público esencial para la ciudadanía como es la gestión y tratamiento de los residuos urbanos".

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