La Audiencia Nacional declara la nulidad del despido colectivo de Vorsevi, que afectaba a 98 trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del despido colectivo llevado a cabo en Vorsevi, que afectaba a un total de 98 trabajadores, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del despido colectivo llevado a cabo en Vorsevi, que afectaba a un total de 98 trabajadores, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

De esta manera, la sentencia con fecha de este pasado martes apunta el derecho de los trabajadores a reintegrarse en sus puestos de trabajo.

Cabe recordar que el expediente de regulación de empleo que presentó Vorsevi afectaba a un total de 98 trabajadores, reduciéndose desde los 102 iniciales, de 193 que conformaban la plantilla.

Como hecho probado, la sentencia señala que la empresa procedió a comunicar la extinción de sus contratos a los trabajadores afectados "sin poner a su disposición cantidad alguna en concepto de indemnización".

Durante el mes de negociación del ERE, empresa y trabajadores no alcanzaron un acuerdo, que también suponía el cierre de sus centros en Granada, Jaén, Málaga y Cáceres.

Causas de nulidad

En la sentencia, se detallan una serie de causas para otorgar la nulidad al despido colectivo y entre ellas destaca que la documentación se que se aportó al ERE resulta "insuficiente", que "no se ha aportado documentación e información imprescindibles para conocer las causas esgrimidas", "la falta de concreción de los criterios de selección de los trabajadores afectados", además de considerarlo "fraudulento" porque "la negociación estaba viciada por haberse iniciado cuando la empresa debía haber solicitado la declaración de concurso".

Además, apunta que se esgrime la nulidad del despido por "coacción y vulneración de los derechos fundamentales a la información, expresión y manifestación, pues se considera, en primer lugar, que en el seno del periodo de consultas se han ocultado datos relativos a tesorería, amenazando con que el pago de las indemnizaciones no estaba garantizado y con el temor a un inminente concurso de acreedores; que, en segundo lugar, se vulneró el derecho a la libre expresión e información de los trabajadores".

Además, la Audiencia Nacional considera que no ha existido un "auténtico periodo de consultas reiterando lo ya argumentado a lo largo de los motivos de nulidad anteriores, así como por la negativa de la empresa a negociar medida alguna de flexibilidad interna sustitutiva del despido".

Subsidiariamente, se solicita que el cese sea declarado como no ajustado a derecho "por inexistencia de causas que justifiquen la medida planteada por la empresa por no aportación en la documentación exigida en los arts. 3 y 4 del RD 1483/2.012; que de lo aportado no se infiere la situación económica negativa que justifica al despido colectivo; que por la empresa se han rechazado deliberadamente ofertas con la intención de cerrar los centros de trabajo en España, para centrarse en el extranjero".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento