El Supremo anula el Plan Turístico de La Palma

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma al entender que existieron irregularidades en su tramitación y aprobación, como la inclusión en el mismo de varios campos de golf sin haberse realizado previamente una evaluación sobre su impacto ambiental.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma al entender que existieron irregularidades en su tramitación y aprobación, como la inclusión en el mismo de varios campos de golf sin haberse realizado previamente una evaluación sobre su impacto ambiental.

En su sentencia, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción y declara nulo el Decreto por el que se aprobaron determinados ámbitos suspendidos del Plan Turístico de La Palma, entre otros motivos, porque muchos de sus aspectos no fueron sometidos al trámite de exposición pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había dado por anulado este plan, que pretendía introducir en la isla una red de campos de golf situados en Breña Alta, Los Llanos de Aridane y Barlovento sin que se hubiera efectuado de forma previa un estudio de impacto ambiental sobre la pretendida construcción de estos campos.

En su recurso, Ben Magec-Ecologistas en Acción afirmaba que muchos aspectos del Plan Turístico no fueron sometidos al trámite de exposición pública. Por ello, se ponía de relieve que la aprobación de este plan suponía una infracción de la Constitución por arbitrariedad y por vulneración del derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afectan.

También mantenían que hubo infracción del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable a las Aprobaciones Definitivas Parciales y, sobre todo, incumplimiento de la Ley del Parlamento Europeo sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Según los ecologistas, incurría, además, en infracción del Real Decreto sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dado que varias de las actuaciones ordenadas por el PTE incumplían algunas de las servidumbres aeroportuarias desoyendo los informes contrarios del Ministerio de Fomento.

En cuanto a la legislación canaria, el recurso ante el Tribunal Supremo hacía una relación de la infracciones de varios artículos del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales, de las Directrices de Ordenación Turística y de la Ley de ordenación turística de las islas menores, que fueron alegadas ante el TSJC y que éste no resolvió.

La mayor parte de estas irregularidades se referían a la ordenación de los sistemas deportivos y de ocio (campos de golf) por prever un número de plazas alojativas muy superior a las legalmente previstas y por situarse en categorías de suelo rústico distintas a las reservadas para este tipo de instalaciones. Pero también advertía irregularidades en la aprobación de las actuaciones convencionales y los núcleos mixtos, sobre los que igualmente el TSJC omitió pronunciamiento.

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