El Supremo cuestiona ante el TC si el impuesto de sucesiones perjudicó a los homosexuales

  • Ha cuestionado si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para "cónyuges", vulneró los derechos a la igualdad.
  • El motivo es el recurso de una mujer contra la obligación de pagar el doble de impuestos que una persona que heredase de su pareja.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha cuestionado al Constitucional si la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que prevé reducciones para "cónyuges", vulneró los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas homosexuales cuando éstas no podían casarse.

La citada ley permite a "los cónyuges" reducciones en el pago de impuestos de sucesiones y donaciones, previsión que hasta la institución del matrimonio homosexual en 2005 pudo suponer una vulneración de los derechos de las parejas de hecho homosexuales.

El Supremo presenta la cuestión a partir del recurso de una mujer contra la obligación de pagar el doble de impuestos que una persona que heredase de una pareja con la que estuviera casada.

La cuestión de inconstitucionalidad es un modo de someter al arbitrio del Tribunal Constitucional si una norma que deben aplicar los jueces ordinarios, en este caso el Supremo, es o no acorde con la Ley Fundamental.

De este modo, si el tribunal de garantías considera que hubo vulneración de los derechos constitucionales de determinadas parejas homosexuales en la aplicación de la citada norma, su fallo determinará que se anulen algunas sentencias.

Así sucederá con el caso que ha llevado al Supremo a presentar su cuestión de constitucionalidad, el de una mujer cuya pareja femenina murió en agosto de 2001 y de la que ella era la única heredera.

La pareja superviviente planteó un recurso en relación al impuesto de sucesiones y donaciones que debía pagar, pero el Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del Impuesto realizada en 2004 por 1,1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante el cual apeló la mujer, resolvió retirando la sanción pero sin acceder a que se aplicara la reducción prevista por la ley para los cónyuges.

Ahora el Supremo, antes de decidir sobre el recurso, pregunta al TC: "¿Es razonable considerar extraño al supérstite (superviviente) de una pareja homosexual que convivió con el finado sin poder contraer legalmente matrimonio a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?".

El Supremo también pregunta: ¿"Resulta proporcionado" que esta persona acabe pagando "más del doble de la que le hubiere correspondido" a un cónyuge que sí pudo casarse?

La Fiscalía, la Abogacía del Estado y el Principado de Asturias, que fueron parte en el proceso, consideran que la cuestión ya había sido resuelta por el TC.

El tribunal de garantías dictó una sentencia en 2014 en la que señalaba que "no toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, solo por ello, los mismos derechos deberes que quienes conviven maritalmente".

El Supremo mantiene sus dudas porque el caso afectado por la citada sentencia del TC se refería a la pensión de viudedad y el tribunal considera que "no nos resulta evidente que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social" que para configurar un tributo.

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