Tribunales.- La Audiencia desestima el recurso de Gaesco contra la sentencia favorable a su exgerente

Después de que el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla desestimase la demanda promovida por la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), presidida por Miguel Rus, para reclamar a su exgerente la devolución de más de 7.000 euros cobrados como honorarios por servicios de abogacía, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Gaesco contra esta sentencia inicial y la ha confirmado en todos sus términos, según informa el abogado Miguel Salas.
Miguel Rus
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EUROPA PRESS/CES
Miguel Rus

Después de que el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla desestimase la demanda promovida por la Asociación Empresarial Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), presidida por Miguel Rus, para reclamar a su exgerente la devolución de más de 7.000 euros cobrados como honorarios por servicios de abogacía, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Gaesco contra esta sentencia inicial y la ha confirmado en todos sus términos, según informa el abogado Miguel Salas.

La sentencia, emitida el 22 de diciembre de 2014 y recogida por Europa Press, trata la demanda de Gaesco contra Manuel Sillero, otrora gerente de la organización. Manuel Sillero, según el fallo, comenzó en el año 2000 su relación laboral con Gaesco y hasta 2012, cuando fue despedido por motivos "disciplinarios", fue asesor jurídico, después gerente y además secretario de la junta directiva de la organización.

La demanda de Gaesco, en ese sentido, señalaba los honorarios reclamados por Sillero "en diversos procesos de jura de cuentas promovidos contra" la patronal de la construcción, entendiendo que Sillero "no tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados como abogado o por su intervención como defensa jurídica de Gaesco en determinados procesos judiciales durante el periodo en que estuvo contratado laboralmente, pues dichos servicios estaban incluidos en sus funciones laborales y en las retribuciones que percibía, y por tanto también incluidos en el acuerdo privado de liquidación y finiquito de dicha relación laboral".

La demanda de gaesco

Así, la demanda de Gaesco reclamaba "la devolución de las cantidades ya abonadas hasta el momento en dichas juras de cuentas, por importe de 7.040 euros, así como las que se pudieran percibir en el futuro". Pero la juez avisa de que "con las pruebas practicadas en el juicio y a la vista también de los documentos aportados, se comprueba que ni dentro de su contrato laboral como asesor jurídico, ni tampoco en las funciones de gerente ni secretario de la junta directiva, se incluye expresamente la obligación de asumir la defensa en juicio de la asociación", toda vez que a la hora de definir los puestos de asesor jurídico, gerente o secretario de la junta directiva, tampoco "se incluye dicha exigencia o dicha función".

"No es hasta que asume la presidencia de la asociación Miguel Rus Palacios, cuando se le empiezan a encomendar a Sillero dichos trabajos como abogado de forma verbal por éste, al igual que se hacía con otros abogados, todo ello de forma verbal y sin firmarse hoja de encargo, pues tampoco se acredita por el demandante documentalmente se efectuara con otros abogados", señala la resolución judicial.

En cuanto a la liquidación y finiquito de la relación laboral, "no puede ni entenderse indemnizado al demandado", es decir Sillero, dado que sus "honorarios profesionales" como abogado no figuraban "en su contrato laboral". La sentencia, así, reconoce "la obligación de pago de sus honorarios profesionales de forma independiente a la relación laboral mantenida". Igualmente, esta sentencia no considera acreditado que Sillero aprovechase las "bases de datos o listado de socios" de Gaesco para ofrecer sus servicios como abogados después de ser despedido de Gaesco, por lo que descarta cualquier "daño o perjuicio de Sillero a la organización empresarial.

Así, la sentencia desestima las pretensiones de Gaesco, absuelve a Sillero e impone a la organización empresarial las costas del procedimiento judicial.

Pues bien, después de que Gaesco recurriese la sentencia en cuestión, la Audiencia Provincial ha desestimado dicho recurso y ha confirmado la sentencia "en todos sus términos", toda vez que el recurso "carece del rigor y precisión necesarios de un recurso que pretende la revocación de una sentencia", al tiempo que "carece de un solo motivo asumible". Gaesco, además, resulta de nuevo condenada en costas.

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