La Junta inicia el expediente para que el yacimiento de Guarrazar, en Guadamur (Toledo), sea declarado BIC

La Dirección General de Cultura ha iniciado el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el yacimiento de Guarrazar, en el municipio de Guadamur (Toledo), con la categoría de Zona Arqueológica. A partir de este viernes se abre un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes.

La Dirección General de Cultura ha iniciado el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el yacimiento de Guarrazar, en el municipio de Guadamur (Toledo), con la categoría de Zona Arqueológica. A partir de este viernes se abre un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes.

La resolución de dicha Dirección General, que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, explica que el yacimiento de Guarrazar es un ejemplo "sobresaliente" del Patrimonio Cultural de la región, por ser un yacimiento arqueológico de repercusión internacional clave en el estudio y comprensión de la cultura visigoda, así como por la singularidad de sus estructuras y objetos muebles.

Dice el departamento que dirige Marcial Marín que los hallazgos arqueológicos han sacado a la luz relevantes restos constructivos de época visigoda que hacen pensar que este lugar pudiera haber albergado un complejo monástico-palacial vinculado a la realeza visigoda de Toledo, lo que le convierte en un lugar único y representativo de la época hispano-visigoda.

A pesar de que su excepcionalidad, durante casi un siglo y medio, el yacimiento de Guarrazar "ha sido ignorado para la investigación, pero los trabajos arqueológicos que se han emprendido en los últimos años están poniendo de manifiesto que se trata de un yacimiento con una importante secuencia crono-cultural que abarca desde el Calcolítico hasta la Baja Edad Media, aunque con una mayor singularidad en el período hispanovisigodo".

La singularidad y excepcionalidad de los vestigios visigodos no sólo radican en el hecho de que pueda ser el único ejemplo conocido de una residencia palacial de campo de la corte visigoda de Toledo, sino también en que serían los únicos restos conocidos de un palacio real, un monasterio y una basílica relacionadas con esa capital del reino visigodo.

Un mes de información pública

Por ello, ha dispuesto la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes, a partir de este viernes.

Dice la Dirección General de Cultura que la iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.

Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha, el yacimiento de Guarrazar, como Bien de Interés Cultural, gozará de la máxima protección y tutela, y su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores.

Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Del mismo modo, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.

Se evitarán las modificaciones de la topografía existente o la alteración del subsuelo y de los elementos accesorios como muros, cierres o caminos, e incluso la estructura parcelaria, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Atendiendo a lo expresado en el artículo 41 de la citada ley, la conservación de la Zona Arqueológica comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de Bien de Interés Cultural, así como la protección de los bienes afectados.

Para ello, teniendo en cuenta las especiales características del yacimiento arqueológico de Guarrazar, el Ayuntamiento de Guadamur redactará un plan especial de protección del área afectada.

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