Confirman la multa a un hombre que abofeteó a un vecino por hacer ruido en la piscina una noche de verano

La sección tercera de la Audiencia provincial de Alicante ha confirmado la multa de 60 euros a un hombre que abofeteó a un vecino por permanecer haciendo ruido junto a otra persona en la piscina de la urbanización en la que residen hasta las 4.00 horas de un 20 de agosto de 2013.

La sección tercera de la Audiencia provincial de Alicante ha confirmado la multa de 60 euros a un hombre que abofeteó a un vecino por permanecer haciendo ruido junto a otra persona en la piscina de la urbanización en la que residen hasta las 4.00 horas de un 20 de agosto de 2013.

De esta forma, la sala ha desestimado el recurso que presentó el acusado contra la resolución del juzgado de Dénia que le condenaba a pagar 60 euros de multa a su vecino por un delito de lesiones al provocarle con la bofetada "un eritema en la mejilla izquierda y cervicalgia" que tuvieron un período de curación de dos días.

El condenado había alegado en su recurso que "ni bajó enfadado al recinto de la piscina ni agredió" a su vecino y argumentaba que, sin embargo, se otorgó "credibilidad absoluta" a la víctima "no habiendo testigos de los hechos".

Sin embargo, según la sala, es el juez en las pruebas "de carácter personal" el que debe apreciar la forma en la que testifican los testigos, las reacciones "que puedan ser relevantes", el "modo de conducirse" y una serie de datos que "sólo la percepción del juez puede alcanzar".

Además, señala como "decisiva", por "acreditada", la lesión provocada por el condenado en base al "parte de lesiones aportado" por la víctima, a lo que se suma "el reconocimiento parcial" del enfado del propio denunciado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento