La Generalitat aprueba indemnizar a las víctimas de la violencia machista

  • Será cinco veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), lo que equivale a unos 3.000 euros.
  • La compensación será mayor en caso de discapacidad o de que sea seropositiva, así como para los hijos de las fallecidas también recibirán una mayor cuantía.
  • Las víctimas deberán aportar una sentencia que acredite el maltrato.
  • 016 : teléfono de ayuda contra la violencia doméstica (no deja rastro en la factura).

El Consell Executiu de la Generalitat de Cataluña ha aprobado este martes el decreto de la Conselleria de Bienestar Social que regula las condiciones para que las víctimas de violencia machista reciban una indemnización, que será cinco veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), lo que equivale a unos 3.000 euros.

La medida, anunciada en marzo por la consellera Neus Munté, se ha incorporado a la Ley de derecho de las mujeres para erradicar la violencia machista, que establece el derecho de adultas, adolescentes y niñas a cobrar de la Generalitat cuando sufren secuelas, lesiones corporales o daños en salud física o psíquica de "carácter grave" y requieran tratamiento médico, quirúrgico o psicológico.

La gravedad también quedará acreditada en el caso de las secuelas, lesiones o daños a consecuencia de infracciones penales que el Código Penal considera delitos. También se beneficiarán los hijos de víctimas mortales de violencia machista menores de 26 años y que dependan económicamente en el momento de la muerte.

La indemnización se concederá una sola vez y en un pago: será cinco veces el IRSC mensual —fijado en 569,12 euros este año—. El importe aumentará un 25% en mujeres con una discapacidad del 33% o más y en mujeres seropositivas; y será diez veces el IRSC mensual para cada uno de los hijos de víctimas mortales de violencia machista.

El Govern remarca que estas indemnizaciones son compatibles con las que se fije una sentencia judicial o bien con otras prestaciones públicas o privadas que correspondan legalmente. Para recibir la indemnización será necesaria una resolución judicial que acredite que quien lo solicite haya sido víctima de esta violencia, y el derecho a pedir la indemnización prescribe a los dos años de la notificarse la sentencia.

Permiso de residencia

El decreto también garantiza el derecho a las víctimas extranjeras, a las tienen una situación administrativa irregular o que no tienen documento para acreditar su identidad. La Generalitat sostiene que, para este decreto, ha atendido las observaciones de por entidades vinculadas a la violencia machista y ha flexibilizado el requisito sobre residencia.

Por eso, el texto especifica que la beneficiaria debe estar empadronada en Cataluña, pero también puede demostrar la residencia por cualquier otro medio admitido, para no dejar desamparadas a las mujeres explotadas sexualmente, prostitutas, extranjeras no regularizadas ni jóvenes sin 'papeles'. También serán beneficiarias, aunque no vivan en Cataluña, las víctimas que trabajen en Cataluña o que hayan sido maltratadas en esta comunidad.

El decreto incluye las disposiciones sobre la ayuda estatal económica para las víctimas con un determinado nivel de renta y que tengan dificultades especiales para tener un empleo, sea por edad, responsabilidad familiares, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales.

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