El Parlament dispone de 30 días para constituirse y de 15 más para elegir al presidente del Govern

Los Consells tienen 45 días de plazo tras los comicios y los Ayuntamientos deberán constituirse el vigésimo día posterior

El Parlament dispone de 30 días tras las elecciones autonómicas de este domingo para constituirse en base al número de sufragios obtenidos por cada una de las formaciones con representación en la Cámara, mientras que antes del próximo 8 de julio deberá ser elegido el nuevo presidente del Govern.

En concreto, el PP contará con un total de 20 diputados -15 menos que en los comicios de 2011, en los que obtuvo la mayoría absoluta-, lo que abre la posibilidad a un pacto entre los partidos de izquierdas. Por su parte, el PSIB tendrá 18 escaños; MÉS, nueve; Podemos entrará en la Cámara con diez parlamentarios; el PI, con tres, y Ciudadanos con dos escaños, mientras que GxF reedita sus anteriores resultados al obtener un diputado.

Con la mayoría absoluta situada en 30 escaños, es inevitable un pacto entre partidos para poder gobernar. De este modo, la suma de las formaciones de izquierdas lograría la mayoría necesaria para poder conformar gobierno.

Tal y como establece el Estatuto de Autonomía balear, el candidato propuesto para presidir el Govern presentará al Parlament el programa político del Govern que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza.

Si la Cámara autonómica, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga la confianza al aspirante, será nombrado presidente, pero si no se consigue esta mayoría, la misma propuesta se someterá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza será otorgada por mayoría simple.

El texto balear precisa que si en estas votaciones no se otorga la confianza del Parlament, se tramitarán sucesivas propuestas durante sesenta días a partir de la primera votación para la investidura. El Estatuto contempla como posibilidad que ningún candidato obtenga la confianza, en cuyo caso la Cámara legislativa quedaría disuelta -el 7 de septiembre- y se convocarían nuevas elecciones.

Constitución de los ayuntamientos

En el caso del Ayuntamiento de Palma y resto de Consistorios, éstos deberán constituirse el sábado 13 de junio, día en que también será elegido el alcalde de cada municipio.

Y es que, de acuerdo al artículo 194 de la Ley de Régimen Electoral General, las Corporaciones municipales deberán constituirse en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de los comicios, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituirán el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

A tal fin, se creará una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto y, posteriormente, aquélla declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituido el Consistorio cualquiera que fuere el número de regidores presentes.

Consells insulars

Finalmente, cada uno de los Consells Insulars deberá constituirse en el plazo máximo de 45 días tras la celebración de las elecciones -disponen de plazo hasta el 8 de julio-.

El Estatuto advierte de que el cargo de miembro del Consell es incompatible con los de presidente del Govern, del Parlament y con los de miembro del Ejecutivo autonómico y de senador de la Comunidad Autónoma.

La incompatibilidad subsistirá en el caso de cese, por cualquier causa, en el ejercicio de los cargos incompatibles. En el Consell que les corresponda, los miembros incompatibles serán sustituidos por aquellos candidatos que ocupen el lugar siguiente al del último elegido en las listas electorales correspondientes.

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