El Gobierno canario modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera

El Ejecutivo canario ha aprobado este viernes, en consejo de gobierno, el decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, para mejorar el servicio público del sector y facilitar la continuidad de los profesionales en un "difícil contexto económico".

El Ejecutivo canario ha aprobado este viernes, en consejo de gobierno, el decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, para mejorar el servicio público del sector y facilitar la continuidad de los profesionales en un "difícil contexto económico".

En este sentido, el Gobierno regional señala que parte de la base de que la caída de la actividad a consecuencia de la ralentización de la economía "continúa afectando de forma negativa al sector", según informó el Ejecutivo canario en nota de prensa.

Así, la actual situación aconseja modificar algunos aspectos del Reglamento por el que se rige el transporte por carretera para "acomodar el ajuste de la actividad a los rápidos e incesantes" cambios que se producen en el mercado actual del transporte.

Esta modificación, explican, trata de buscar "un equilibrio" entre las soluciones normativas que "ya han mostrado su eficacia y se encuentran arraigadas" en el sector y las que afrontan nuevas realidades.

Además, el Gobierno regional considera conveniente incorporar al reglamento, entre otras cosas, la posibilidad de la sustitución de vehículos antiguos por otros de menor edad, aunque no suponga un aumento de la flota, lo que hasta ahora estaba prohibido, así como flexibilizar el número de unidades para los transportistas que se hayan incorporado a cooperativas como forma de promocionar la agrupación y cooperación de los pequeños y medianos operadores de transportes, auspiciada en la propia Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Asimismo, el decreto de modificación del Reglamento añade una especificación respecto al transporte de carácter especial para usuarios de centros y servicios sociales e incorpora una disposición adicional dirigida a clarificar la eficacia de las autorizaciones de transporte por carretera, tras aprobar la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado para solventar la disparidad de criterios existente entre los cabildos.

Respecto a la modificación que propone lleva a cabo el Gobierno canario se centra en el apartado 1 del artículo 53, que quedaría redactado de la siguiente manera: "1. El ámbito de las autorizaciones será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la eficacia en todo el territorio nacional, establecida en la legislación básica del Estado de garantía de unidad de mercado".

También añadiría un nuevo artículo, el 59 bis, relativo a la sustitución de vehículos, en los siguientes términos: "1. En el caso de la sustitución de vehículos dedicados al transporte público discrecional, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Si el vehículo sustituido tiene una antigüedad igual o inferior a seis años, el vehículo sustituto no podrá superar los seis años de antigüedad desde su primera matriculación. Y b) Si el vehículo sustituido tiene una antigüedad superior a los seis años, el vehículo sustituto deberá tener como máximo un año menos de antigüedad que el vehículo sustituido, a contar desde la fecha de su primera matriculación", entre otros aspectos.

Asimismo, el Reglamento añade una disposición adicional, la sexta, relacionada con la eficacia de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de la actividad de transporte que dice textualmente: "En el documento en que se formalicen las autorizaciones administrativas de transporte por carretera otorgadas por los cabildos insulares, de acuerdo con la Ley de ordenación del transporte por carretera de Canarias y el presente reglamento, otorgadas por los cabildos insulares, deberá consignarse que las mismas tienen eficacia nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado de garantía de unidad de mercado".

Por último, a fin de adaptar el Reglamento a la realidad de Canarias, el Gobierno regional "ha dado previamente audiencia" a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las islas, así como a las asociaciones representativas del sector del transporte por carretera y sus usuarios; a las corporaciones locales; y a la Administración General del Estado.

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