Jurado declara culpable de homicidio al temporero juzgado por matar su compañero de habitación

El jurado popular encargado de juzgar el caso del temporero acusado de matar a su compañero de habitación en febrero de 2014 en Sabiote (Jaén) han emitido por mayoría veredicto de culpabilidad por un delito de homicidio. De esta forma, el jurado ha rechazado que E.K. actuara en legítima defensa, tal y como sostenía él mismo, y también ha rechazado que fuera culpable de asesinato como pedía la acusación particular.
El acusado E.K ante el tribunal que le juzga en la Audiencia
El acusado E.K ante el tribunal que le juzga en la Audiencia
EUROPA PRESS
El acusado E.K ante el tribunal que le juzga en la Audiencia

El jurado popular encargado de juzgar el caso del temporero acusado de matar a su compañero de habitación en febrero de 2014 en Sabiote (Jaén) han emitido por mayoría veredicto de culpabilidad por un delito de homicidio. De esta forma, el jurado ha rechazado que E.K. actuara en legítima defensa, tal y como sostenía él mismo, y también ha rechazado que fuera culpable de asesinato como pedía la acusación particular.

Poco más de dos mañanas y una tarde es lo que ha necesitado el jurado popular para emitir el veredicto de culpabilidad por un delito de homicidio por el que el Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición de una pena de 12 años de prisión, mientras que la acusación particular ha elevado su petición hasta los 15 años de cárcel. Por su parte, la defensa se ha reservado su derecho de recurso y ha abogado por la imposición de la pena mínima por un delito de homicidio, en este caso 10 años de cárcel.

Durante el juicio celebrado esta semana E.K. se ha declarado inocente y ha manifestado que se limitó a rechazar el ataque de la víctima cuando él se encontraba acostado en la litera de la habitación. "Sólo me defendí cuando vi a Sambou con el cuchillo", ha dicho el acusado cuando el magistrado le dio la palabra antes de dejar el juicio visto para veredicto.

Para el Ministerio Fiscal quedó "claro" durante la vista que E.K. era el responsable de las lesiones mortales que presentaba la víctima puesto que sólo ellos dos se encontraban en el interior de la habitación donde ocurrieron los hechos, mientras que la acusación particular sostenía que E.K. actuó con "premeditación y alevosía" y que fue el acusado el que sorprendió a la víctima con una agresión mortal.

Los hechos sucedieron el 18 de febrero de 2014 cuando por motivos que se desconocen, y que no han quedado aclarados en el juicio, la víctima, un joven malí, y el acusado iniciaron una riña. La víctima presentaba en la zona del hemitórax izquierdo, una herida inciso contusa que afectó al corazón y provocó su muerte por shock hipovolémico. La autopsia reveló también otras heridas punzantes en el brazo y en el pabellón auricular derecho y región occipital derecha, todas ellas de poca profundidad. El acusado sólo presentaba un pequeño corte en un brazo.

En la vivienda, la Guardia Civil encontró dos cuchillos con restos de sangre de víctima y acusado, pero en ninguno de ellos había huellas dactilares. La acusación particular sostiene que el acusado se autolesionó en el brazo para intentar demostrar la supuesta agresión de la víctima, mientras que la defensa argumenta que el corte del acusado se corresponden con una maniobra de defensa para repelar la agresión de la víctima.

Fue el patrón de víctima y acusado el que trasladó personalmente en su propio vehículo al herido y a E.K. hasta el hospital San Juan de la Cruz de Úbeda donde le practicaron a la víctima maniobras de reanimación cardiopulmonar. Sin embargo, el joven falleció en el hospital como consecuencia de una herida que le había atravesado el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, así como el pericardio y el ventrículo izquierdo del corazón.

El acusado fue detenido por la Policía Nacional en el hospital e ingresó al día siguiente en prisión, donde ha permanecido a la espera de la celebración del juicio.

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