Los valencianos residentes en el extranjero podrán depositar su voto en urna a partir de este miércoles

Los valencianos residentes en el extranjero que formen parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán ejercer su derecho a voto mediante depósito en urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado a partir de este miércoles y hasta el viernes 22 de mayo, ambos inclusive.
Urna Y Papeletas
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EUROPA PRESS
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Los valencianos residentes en el extranjero que formen parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán ejercer su derecho a voto mediante depósito en urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado a partir de este miércoles y hasta el viernes 22 de mayo, ambos inclusive.

Según ha informado la Generalitat en un comunicado, los electores deberán trasladarse a aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos, o en los lugares habilitados para ello, para entregar personalmente los sobres con su voto. Las dependencias consulares dispondrán de urnas custodiadas por un funcionario consular.

El votante deberá acreditar su identidad ante el funcionario mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Además, enseñará y entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA al funcionario Consular y le entregará el sobre dirigido a la Junta Provincial para que estampe en él, el sello de la Oficina Consular en la que conste la fecha de su depósito, antes de introducir el sobre en la urna.

Una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el 22 de mayo, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito de voto en urna.

El sábado 23 de mayo los sobres depositados en urna y los recibidos por correo junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos mediante envío electoral a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que a su vez, remitirá con "carácter urgente" los sobres a las Juntas Electorales Provinciales, que son las encargadas del escrutinio.

El día del escrutinio general, y antes de que se produzca, el Presidente de la Mesa introducirá en la urna los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anotará los nombres de los votantes en la correspondiente lista.

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