Absueltos todos los imputados en el 'caso Finamerco', incluidos cinco hijos de Ruiz-Mateos

  • Escrito de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Estaban acusados de insolvencia punible, asociación ilícita para delinquir y delito continuado de alzamiento de bienes, entre otros.
  • El tribunal también ha absuelto a las siete entidades empresariales a las que se les reclamaba en dicho procedimiento la responsabilidad civil subsidiaria.
El patriarca de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, durante una rueda de prensa.
El patriarca de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, durante una rueda de prensa.
EFE
El patriarca de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, durante una rueda de prensa.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a varios hijos de Ruiz-Mateos y otros acusados en la quiebra de Finamerco por un supuesto delito de insolvencia punible por el que la Fiscalía solicitaba seis años de prisión para cada uno de los procesados.

Según los magistrados, "no se ha podido acreditar fehacientemente el delito principal de insolvencia punible que les imputaba la Fiscalía", ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los 11 imputados; en concreto a Pablo Ruiz-Mateos Rivero, Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, Zoilo Ruiz-Mateos Rivero, Álvaro Ruiz-Mateos Rivero, María Ángeles Gil Pérez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, Zoilo Pazos Jiménez, Francisco Javier Ruiz-Mateos Rivero, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras.

Los absuelve de los delitos de insolvencia punible, asociación ilícita para delinquir, de delito continuado de alzamiento de bienes, de delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y delito societario continuado. El tribunal ha absuelto a las siete entidades empresariales a las que se les reclamaba en dicho procedimiento la responsabilidad civil subsidiaria.

El tribunal entiende que no es posible "construir su autoría ante una posible participación y colaboración necesaria" pues "la multiplicidad de intervinientes y disparidad de fechas" en los hechos enjuiciados impide acreditar el delito de insolvencia punible.

Respecto del delito de alzamiento de bienes, la Sala argumenta que existen "serias y fundadas dudas" de su comisión y que, en todo caso, y junto con los otros tres delitos atribuidos a los procesados por parte de la acusación particular, se considera prescrito. El tribunal recuerda que, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, estos cuatro delitos prescriben a los cinco años.

Finamerco era la sociedad que había comprado Bodegas Garvey a la firma Graspesherry, por un importe de 650 millones de pesetas (3.906.578 euros), de los que en el acto de compra se pagaron 50 millones (300.506 euros), dejando a deber el resto, 600 millones de pesetas (3.606.072 euros).

Según el escrito de calificación provisional, la imputación de insolvencia punible se establece por la concatenación de la ejecución por parte de los acusados de operaciones fraudulentas, consistentes en la "despatrimonialización" de la sociedad compradora, a fin de no hacer frente a las obligaciones mercantiles contraídas por contrato.

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